Sentencia nº 001146-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente121770-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1146-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 121770-2001
1-11
SOLICITANTE : DENTAID, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
OPOSITORA : PRODUCTORA DE CAPSULAS DE GELATINA S.A.
PROCAPS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Oposición Andina
Lima, diez de diciembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de enero del 2001, Dentaid, S.A. (Sociedad Unipersonal) (España)
solicitó el registro de la marca de producto DENTAID, para distinguir productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de mayo del 2001, Productora de Cápsulas de Gelatina S.A. PROCAPS
S.A. (Colombia) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Con fecha 15 de mayo de 1995, mediante expediente Nº 95 20.310, ha
solicitado en Colombia el registro de la marca DENTAID en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial. Adjuntó copia de la solicitud mencionada (foja 46).
(ii) El signo solicitado es idéntico al signo DENTAID solicitado por su empresa en
Colombia, siendo indudable el riesgo de confusión que se producirá en el
público consumidor.
(iii) De conformidad con el artículo 147 de la Decisión 486, está acreditando su
interés real de incursionar en el mercado peruano, solicitando el registro de la
marca DENTAID en el Perú.
Con fecha 20 de junio del 2001, Dentaid, S..A. (Sociedad Unipersonal) absolvió el
traslado de la oposición formulada expresando lo siguiente:
(i) De aplicarse los artículos 9 y 10 de la Decisión 485 (debió decir 486) la
supuesta prioridad invocada por la opositora debería ser rechazada, pues ya
han vencido en exceso los plazos otorgados para reclamar el derecho de
reivindicación de prioridad respecto de una marca.
(ii) Del análisis del certificado de fecha 11 de abril del 2000, expedido por la
Secretaría General Ad-Hoc por la Superintendencia de Industria y Comercio de
Colombia, la solicitud de marca DENTAID formulada por la opositora, es
materia de un procedimiento contencioso-administrativo en dicho país, el cual
en todas sus instancias está siendo desfavorable a la opositora.
(iii) Es titular en España de la marca DENTAID, inscrita bajo certificado de
renovación N° 530914, que distingue productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, registro que fue expedido el 30 de agosto de 1988 y data
del 9 de setiembre de 1968, toda vez que el primer certificado expedido por el
Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria de España otorgó

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