Sentencia nº 000117-2002/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente044-1994/020-026/CRE-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0117-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 044-94 (020-26)/CRE-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : ENVASADORA FAKIU S.A. EN LIQUIDACIÓN
(ENVASADORA FAKIU)
ACREEDOR : SEGUNDO TEÓFILO GUTIÉRREZ SALCEDO (EL
SEÑOR GUTIÉRREZ)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: La Sala ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución Nº 0265-2002/CRP-ODI-CÁMARA emitida el 22
de enero de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Segundo Teófilo
Gutiérrez Salcedo frente a Envasadora Fakiu S.A. en Liquidación por
concepto de gratificaciones legales y bonificación por balance, toda
vez que el referido acreedor no se encontraba laborando en la
oportunidad que correspondía percibir la gratificación y no acreditó
que la empresa insolvente se haya obligado a pagarle créditos por
concepto de bonificación por balance.
(ii) Revocar la Resolución Nº 0265-2002/CRP-ODI-CÁMARA en el extremo
que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Segundo Teófilo Gutiérrez Salcedo frente a
Envasadora Fakiu S.A. en Liquidación por concepto de
remuneraciones impagas toda vez que en esta instancia Imagen
Empresarial S.A., entidad liquidadora de la insolvente, ha reconocido
la existencia y cuantía de dichos créditos.
1
El trámite del procedimiento de reconocimiento de créditos invocados por el señor Segundo Teófilo Gutiérrez Salcedo
frente a Envasadora Fakiu S.A. en Liquidación se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lim a. Sin embargo, mediante Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2002 se dio por concluida las funciones de
la citada Comisión. En esa misma fecha, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del
mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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