Sentencia nº 000113-2002/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente035-2002/003-CP/CRP-ODI-ESAN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0113-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 035-CP-2002-003/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : MANUEL SOTOMAYOR DE AZAMBUJA (EL SEÑOR
SOTOMAYOR)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución N° 3093-2002/CRP-ODI-
CAMARA emitida el 13 de setiembre de 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio de Lima que concedió el recurso de apelación
interpuesto por el señor Manuel Fernando Sotomayor de Azambuja contra la
Resolución 2686-2002/CRP-ODI-CAMARA, toda vez que al haber
concluido el procedimiento de Concurso Preventivo el 22 de agosto de 2002,
el pronunciamiento de esta Sala sobre la referida impugnación no tendría
efectos concursales.
Lima, 10 de diciembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0913-2002/CRP-ODI-CAMARA del 26 de febrero de 2002 la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento al Procedimiento de
Concurso Preventivo presentada por el señor Sotomayor. El 18 de marzo se hizo
pública dicha situación.
Mediante escrito presentado el 10 de setiembre de 2002, complementado el 3 de
junio de 2002, el Banco de Crédito invocó el reconocimiento de los créditos frente
al señor Sotomayor ascendentes a US$ 779 000,00 y S/. 49 345,66 por concepto
de capital, US$ 234 847,89 y S/. 2 153,54 por concepto de intereses y S/. 12,00
por concepto de gastos derivados de un pagaré, un contrato de préstamo y el
saldo deudor de una tarjeta de crédito.
1
El trámite del procedimiento de Concurso Preventivo del señor Sotomayor se inició ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por
Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por
concluida las funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la
misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en ESAN asuma la tramitación de los procedimientos concursales que est uvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General
del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre
del mismo año, la citada Comisión modificó su denominación a Comis ión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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