Sentencia nº 001093-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente359729-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1093-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 359729-2008
1-16
SOLICITANTE : CAROLINA TORRES VERÁSTEGUI
OPOSITORA : NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A.
Principio de Especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29 y 31 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia.
Lima, dieciocho de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio de 2008, Carolina Torres Verástegui (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación COSTAMAR MÁXIMA PROTEINA, escrita en letras
características, apreciándose la figura estilizada de dos peces y en la parte
inferior derecha una figura irregular; todo en los colores verde, anaranjado, azul
y celeste, conforme al modelo, para distinguir alimento para animales; harina
de arroz (pienso); harina de pescado para alimentación animal; algarrobilla;
maíz; proteínas para la alimentación animal, de la clase 31 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 19 de setiembre de 2008, Negocios Industriales Real N.I.R.S.A S.A.
(Ecuador) formuló oposición al registro solicitado, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto COSTAMAR (Certificado Nº 59854) que
distingue productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
considera que el signo solicitado resulta confundible.
(ii) Es una empresa con más de 50 años en el mercado de productos marinos
y debido a su constante desarrollo en tecnología y apoyo de su gente,
trabaja alrededor de 250 toneladas diarias de pescado, exportando sus
productos a diversos países del mundo, tales como: Perú, Estados Unidos,
República Dominicana, Costa Rica, Panamá, Colombia, Venezuela, Brasil,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1093-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 359729-2008
2-16
Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay, Argentina, Suecia, Dinamarca, Irlanda,
Francia, España, Portugal, Inglaterra, Holanda, Alemania, Italia, entre otros.
(iii) Algunos de los productos que pretende distinguir el signo solicitado (harina
de pescado para alimentación animal) son elaborados a base de pescado.
Además, en tanto la marca registrada a su favor distingue productos de la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial, se encuentra protegida para distinguir
harinas de pescado para consumo humano.
(iv) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado y los productos
que distingue la marca registrada, son productos vinculados a la industria
alimentaria y si bien por un lado se encuentran destinados a la alimentación
humana y por otro a la alimentación animal, la harina de pescado (para
consumo humano o animal) es elaborada en el mismo centro de
producción, siendo que en una primera etapa no hay distingo en el destino
del consumo, conforme se advierte en las páginas web de diferentes
empresas pesqueras dedicadas a la elaboración de productos marinos,
entre ellas: TASA (www.tasa.com.pe) , Sotomayor (www.sotomayor.com), y
la propia página web de la solicitante.
(v) Si bien el signo solicitado pretende distinguir otros productos, entre ellos,
alimento para animales, harina de arroz (pienso); algarrobilla; maíz;
proteínas para la alimentación animal, es muy probable que los
mencionados productos tengan en su conformación productos (proteínas)
derivados del pescado que distingue la marca registrada, más aún si se
tiene en cuenta que el logotipo que presenta el signo solicitado se
encuentra conformado por dos peces, lo cual hará asumir al consumidor
válidamente que todos los productos que distingue son elaborados a base
de pescado.
(vi) Los productos que distinguen los signos en conflicto, son productos de
consumo masivo, y si bien los productos que pretende distinguir el signo
solicitado están enfocados a la alimentación de animales, éstos son
adquiridos por los seres humanos para satisfacer las necesidades de sus
mascotas, y por lo tanto son expendidos en los mismos lugares de
comercialización como son las tiendas minoristas (bodegas, tiendas y
supermercados) y mayoristas de productos de alimentación.
(vii) Ambos signos son semejantes desde el punto de vista fonético, gráfico y
conceptual, por cuanto el único elemento que conforma la marca registrada
se encuentra presente en el signo solicitado y la inclusión del término
MAXIMA PROTEÍNA no contribuye a su diferenciación en tanto se trata de
un término descriptivo.

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