Sentencia nº 001085-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente344311-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1085-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 344311-2008
1-20
ACCIONANTE : BENNY DARWIN CAMACHO PACCIO
EMPLAZADA : ROSWELL INTERNATIONAL INC.
Acción de cancelación por falta de uso: Uso parcial de la marca registrada
Lima, dieciocho de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2008, Benny Darwin Camacho Paccio (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto GOL
(Certificado Nº 49468), registrada a favor de Roswell International Inc., en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de agosto de 2008, Roswell International Inc. (Bahamas) absolvió
el traslado de la acción de cancelación interpuesta por Benny Darwin Camacho
Paccio manifestando que:
- Su marca registrada GOL (Certificado Nº 49468) ha sido utilizada por su
empresa durante los tres años consecutivos precedentes a la interposición
de la presente acción de cancelación; motivo por el cual, la acción
interpuesta debe ser desestimada.
- Los productos distinguidos con la marca GOL son comercializados a través
de la empresa Producciones y Distribuciones Andina S.A., quien cuenta con
su autorización para comercializar tales productos, en virtud del Contrato de
Licencia de Uso de Marca que suscribieron ambas partes con fecha 1 de
julio de 2005, el mismo que adjunta al presente escrito.
- A fin de poder comercializar su producto de marca GOL (tanto en su
presentación de chocolate de leche como en su presentación de chocolate
con maní), su empresa procedió a la obtención del Registro Sanitario de
Alimentos, para lo cual, presentó ante DIGEMID, el Expediente Nº 2160-
2005 R. A través de dicho expediente, se le otorgaron las inscripciones para
los Registros Sanitarios Nº G00170 y Nº G00171, que aún se encuentran
vigentes.
- De la revisión de los medios probatorios presentados, queda demostrado
que la marca de producto GOL ha sido utilizada por su licenciataria, la
empresa Producciones y Distribuciones Andina S.A., durante los tres años
consecutivos precedentes a la fecha en que se ha iniciado la presente
acción de cancelación, no encontrándose incursa dentro del supuesto
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1085-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 344311-2008
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contemplado en el artículo 172 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de
Propiedad Industrial.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto.
Con fecha 5 de noviembre de 2008, Benny Darwin Camacho Faccio señaló
que:
- Pretende la cancelación parcial del registro de la marca de producto GOL,
toda vez que se encuentra interesado en solicitar el registro de la misma
marca para distinguir exclusivamente arroz.
- La empresa emplazada deberá demostrar el uso de la marca de producto
GOL en relación con arroz de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial; caso
contrario, la marca deberá ser cancelada parcialmente.
- La empresa emplazada Roswell International Inc. ha reconocido que
solamente comercializa chocolates, mas no el producto arroz.
- La presente acción de cancelación ha sido interpuesta como medio de
defensa de su solicitud de registro de la marca GOL, tramitada bajo
Expediente 344312-2008, para distinguir productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 2139-2009/CSD-INDECOPI de fecha 12 de agosto de
2009, la Comisión de Signos Distintivos (antes Oficina de Signos Distintivos)
declaró fundada la acción de cancelación interpuesta por Benny Darwin
Camacho Faccio y, en consecuencia, ordenó cancelar el registro de la marca
de producto GOL (Certificado Nº 49468). Consideró lo siguiente:
- En el presente caso, la empresa emplazada, a fin de acreditar el uso de la
marca de producto GOL, que distingue productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial, ha presentado los siguientes medios probatorios:
Contrato de Licencia de Uso de marcas y know how (fojas 67 a 72).
Listado y las copias de las facturas emitidas por Producciones y
Distribuciones Andina S.A.C. (fojas 73 a 246).
Impresión de Registro Sanitario de Alimentos, obtenido de la página web
de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA (fojas 247 y 248).
Una etiqueta y un empaque (fojas 249 y 250).
- Previamente al análisis de los medios probatorios presentados, conviene
precisar que los mismos deberán acreditar el uso de la marca materia de
cancelación en el período de los tres años consecutivos precedentes a la
fecha de interposición de la acción de cancelación. En ese sentido, sólo han
de considerarse los documentos emitidos en el período comprendido entre el
12 de febrero de 2005 y el 12 de febrero de 2008, plazo legal en el que se
debe acreditar el uso de la marca GOL, por lo que no han de considerarse

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