Sentencia nº 000417-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1346-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0417-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1346-2006/ODA
1-7
DENUNCIANTES : WARNER BROS ENTERTAINMENT
MARVEL CHARACTERS INC.
DENUNCIADA : SIMONA SIMIONA HINCHO VILLAGRA
Apelación de sanción de multa - Infracción a los derechos de autor en la
modalidad de importación no autorizada
Lima, catorce de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto del 2006, Warner Bros Entertainment y Marvel
Characters Inc. interpusieron denuncia por infracción a los derechos de autor
contra Simona Hincho Villagra. Manifestaron lo siguiente:
(i) Warner Bros Entertainment es titular de los derechos de autor de los
personajes TWEETY, TAZMANIAN DEVIL y BUGS BUNNY, en tanto que
Marvel Characters Inc. es titular de los derechos de autor del personaje
SPIDERMAN.
(ii) Tal como lo acredita el acta de inspección y medida cautelar del
expediente Nº 333-2006 del 11 de agosto del 2006, en el Terminal de
Almacenamiento Neptunia S.A. se comprobó que la denunciada ha
importado al Perú, a través de la DUA 118-2006-10-007818-00, toallas y
medias reproduciendo los personajes de TWEETY, TAZMANIAN DEVIL,
BUGS BUNNY y SPIDERMAN, con la finalidad de comercializarlos en el
mercado nacional, sin contar con autorización para ello.
(iii) Toda importación y comercialización no autorizada de sus personajes o
de artículos conteniendo sus personajes genera una distorsión en el
mercado, ya que el consumidor entiende que dichos productos son
fabricados por sus empresas o por una licenciataria de éstas, lo cual no
es cierto.
(iv) Se debe tener en cuenta la conducta procesal de la importadora, puesto
que a pesar de haber solicitado y coordinado previamente con el área de
Fiscalización del Indecopi la realización de la diligencia de inspección,
ésta tuvo que ser suspendida hasta en dos oportunidades por causas
imputables a ella, dado que no coordinó los trámites administrativos con el
Terminal de Almacenamiento, informando falsamente al área de
Fiscalización que dichos trámites se habían realizado.
(v) Dicha conducta denota no sólo su falta de responsabilidad ante una
denuncia administrativa sino su desacato ante las órdenes de las
autoridades de Indecopi.

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