Sentencia nº 000415-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 277710-2006/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0415-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 277710-2006
1-14
ACCIONANTE : MANUEL BERNALES URIBE
EMPLAZADA : JACQUELINE KIN PÁUCAR DE BALLARTA
Nulidad de registro de marca de servicio concedida bajo la vigencia de la
anterior – Zona de influencia económica.
Lima, catorce de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de mayo del 2006, Manuel Bernales Uribe (Perú) solicitó la nulidad
del registro de la marca de servicio POLLOS EL CARMELO y logotipo, registrada
en la clase 43 de la Nomenclatura Oficial bajo certificado Nº 40192 a favor de
Jacqueline Kin Páucar de Ballarta. Señaló lo siguiente:
- Es titular del nombre comercial EL CARMELO, que distingue actividades
económicas y comerciales de hospedaje y restauración desde hace más
de 20 años en la cuidad de Ica.
- La Oficina de Signos Distintivos ha verificado el uso de dicho nombre
comercial desde el 5 de noviembre de 1983, tal como se estableció en la
Resolución Nº 5886-2006/OSD-INDECOPI de fecha 28 de abril del 2006,
recaída en el expediente Nº 252941-2005, en el cual ha presentado
diversas pruebas que acreditan dicho uso.
- La marca cuya nulidad se pretende es similar en grado de confusión a su
nombre comercial.
- El nombre comercial de su empresa no sólo abarca la ciudad de Ica, sino
también Lima, Arequipa, Moquegua y Ancash. Asimismo, dicho nombre
comercial identifica también bodegas de vinos y piscos.
- El registro de la marca cuestionada fue otorgado en contravención a lo
dispuesto en el artículo 136 inciso b) de la Decisión 486.
Con fecha 11 de agosto del 2006, Jacqueline Kin Páucar de Ballarta absolvió el
traslado de la acción señalando que:
- Si bien la marca POLLOS EL CARMELO y logotipo fue registrada a su
favor el 25 de noviembre del 2005, ésta estuvo registrada anteriormente
bajo certificado Nº 3548 a favor de Marcos Bernabé Ballarta Vargas,
quien es su cónyuge.
- Según el artículo 172 de la Decisión 486, la acción de nulidad prescribe a
los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
impugnado. Así, en el presente caso, la marca en cuestión fue registrada
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