Sentencia nº 003523-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2423-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3523-2012/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 2423-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ENMA SALAZAR AGÜERO
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Enma Salazar Agüero a la
apelación interpuesta por el denunciado contra la Resolución 828-2012/CPC
del 12 de marzo de 2012.
Lima, 4 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2010, la señora Enma Salazar Agüero (en adelante, la
señora Salazar) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, así como de la Primera Disposición del Anexo del Texto Único
Ordenado de dicha Ley, señalando que:
(i) El 31 de marzo de 2010, personal del denunciado le aseguró que no
recibiría estados de cuenta adicionales, en la medida que su deuda se
encontraba íntegramente cancelada;
(ii) pese a no mantener adeudo vigente, el Banco envió a su domicilio los
estados de cuenta correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y
agosto de 2010;
(iii) el estado de cuenta de agosto de 2010 registraba movimientos por el
importe total de S/. 127,09 que negó haber realizado; y,
(iv) omitió atender su reclamo del 22 de mayo de 2010.
2. Mediante Resolución 828-2012/CPC del 12 de marzo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) resolvió:
(i) Declarar infundada la denuncia por infracción del artículos 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, al no haberse acreditado que: (a) el Banco
hubiese enviado indebidamente los estados de cuenta de abril, mayo,
junio y agosto de 2010 al domicilio de la denunciante, en la medida que
1 RUC: 20259702411 c on domicilio fiscal en Avenida Paseo de L a República 3118, Distr ito de San Isidro, Pr ovincia y
Departamento de Lima.

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