Sentencia nº 003249-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0010-2003/01-1338/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3249-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2003-01-1338/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : SALATIEL MEJÍA RUBIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CARÁCTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES DEL
EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 701-2011/INDECOPI-LAM del 29 de
abril de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Salatiel Mejía Rubio frente a Industrial
Pucalá S.A.C., toda vez que los supuestos para la aplicación de la
persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador, contemplados en
el Decreto Legislativo 856, no resultan aplicables a este caso.
Lima, 4 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 3 de febrero de 2011, complementado el 15 de abril del mismo
año, el señor Salatiel Mejía Rubio (en adelante, el señor Mejía) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Industrial Pucalá S.A.C.1 (en adelante, Industrial Pucalá) ascendentes a
S/. 83 528,73 por capital y S/. 26 007,28 por intereses, derivados de
beneficios sociales adeudados a su favor por Agro Pucalá S.A.A. (antes,
Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.), quien fuera su ex empleadora2.
2. En su solicitud, el señor Mejía manifestó que solicitaba el reconocimiento de
créditos frente a Industrial Pucalá debido a que, si bien dicha empresa tiene
una razón social diferente a la de su ex empleadora Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá), en la realidad Agro Pucalá e Industrial Pucalá forman
una sola unidad empresarial, la cual ha ido adoptando en el transcurso del
tiempo diversas denominaciones. Señaló además que, en aplicación del
principio persecutorio de los beneficios sociales, debe tenerse a Industrial
Pucalá como obligada al pago de sus acreencias laborales, pues esta se
constituyó con el aporte de un bloque patrimonial de Agro Pucalá.
1 Mediante Resolución 0054-20 04/CCO-ODI-CIX del 30 de abril de 2004, confirmada por Resolución 0526-2004/T DC-
INDECOPI d el 27 de setiembre de 200 4, la Comisión declaró la situación de concurs o de Industrial Pucalá. Dicha
situación se publicó en el di ario oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2004.
2 En sustento de su solicitud, el señor Burga presentó, entre otros d ocumentos, copia de una liquidación de benefici os
sociales y adeudos laboral es calculados al 24 de octubre de 2004, suscrito por un r epresentante de Agro Pucalá.

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