Sentencia nº 003248-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0010-2003/01-140/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3248-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2003-01-140/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : GUILLERMO BURGA CALDERÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CARÁCTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES DEL
EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0091-2005/CCO-ODI-LAM del 29 de
marzo de 2005, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Guillermo Burga Calderón frente a
Industrial Pucalá S.A.C., toda vez que los supuestos para la aplicación de la
persecutoriedad de los bienes del negocio del empleador, contemplados en
el Decreto Legislativo 856, no resultan aplicables a este caso.
Lima, 4 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de diciembre de 2004, complementado el 7 de enero de
2005, el señor Guillermo Burga Calderón (en adelante, el señor Burga)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Industrial Pucalá S.A.C.1 (en adelante, Industrial Pucalá) ascendentes a
S/. 20 675,67 por capital y S/. 17 568,14 por intereses, derivados de
beneficios sociales adeudados a su favor por Agro Pucalá S.A.A. (antes,
Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.), quien fuera su ex empleadora2.
2. En su solicitud, el señor Burga manifestó que solicitaba el reconocimiento de
créditos frente a Industrial Pucalá debido a que, si bien dicha empresa tiene
una razón social diferente a la de su ex empleadora Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá), en la realidad Agro Pucalá e Industrial Pucalá forman
una sola unidad empresarial, la cual ha ido adoptando en el transcurso del
tiempo diversas denominaciones. Señaló además que, en aplicación del
principio persecutorio de los beneficios sociales, debe tenerse a Industrial
1 Mediante Resolución 0054-20 04/CCO-ODI-CIX del 30 de abril de 2004, confirmada por Resolución 0526-2004/T DC-
INDECOPI d el 27 de setiembre de 200 4, la Comisión declaró la situación de concurs o de Industrial Pucalá. Dicha
situación se publicó en el di ario oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2004.
2 En sustento de su solicitud, el señor Burga presentó, entre otros docum entos, los siguientes: (i) copia de una
liquidación d e CTS el aborada conforme al Decreto Legislativo 802 y al Decreto Supremo 005.95.AG, su scrita por
representantes de C ooperativa Agraria Azucarera Puc alá Ltda. (ahora Agro Pucalá S.A. A.); y, (ii) copia de actuado s
judiciales emitidos en el proc eso sobre cobro de beneficios sociales seguido p or el señor Burga contra Agro Pucalá.

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