Sentencia nº 003242-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0007-2010/CEB-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3242-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0007-2010/CEB-I NDECOPI-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : CÁMARA DE ASOCIACIONES DE CENTROS
COMERCIALES DE AREQUIPA-CADACC
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 353-2011/INDECOPI-AQP del 27 de
julio de 2011 en los extremos que declaró:
(i) que los arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza Pública y Seguridad
Ciudadana aprobados en las Ordenanzas 449 y 523 para los periodos
2007 y 2008, constituyen la imposición de barreras burocráticas
ilegales, debido a que la Municipalidad Provincial de Arequipa no
acreditó haber cumplido con lo dispuesto en los artículos 69-A y 69-B
del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.
(ii) que los presuntos cobros indebidos realizados por la Municipalidad
Provincial de Arequipa por el servicio de Limpieza Pública y Seguridad
Ciudadana no constituyen la imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad, debido a que la Comisión y la
Sala no tienen competencia para pronunciarse sobre las controversias
tributarias relacionadas con la correcta o incorrecta determinación del
monto a pagar por arbitrios. En consecuencia, se declara improcedente
la denuncia en este extremo.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 353-2011/INDECOPI-AQP del 27 de
julio de 2011, en el extremo que declaró infundada la denuncia respecto a los
arbitrios del año 2009 contenidos en la Ordenanza 573 y, reformándola se
declara que la exigencia de los arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza
Pública (barrido de calles) y Seguridad Ciudadana constituyen la imposición
de barreras burocráticas carentes de razonabilidad. La razón es que la
Municipalidad Provincial de Arequipa no ha acreditado que los costos de los
arbitrios hayan sido distribuidos en función a los criterios establecidos por
el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes
0041-2004-AI y 053-2004-AI.
Finalmente, se precisa que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69-B del
Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad
Provincial de Arequipa tiene la posibilidad de calcular la obligación tributaria
de sus contribuyentes respecto al periodo 2007, 2008 y 2009, basándose en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3242-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0007-2010/CEB-I NDECOPI-AQP
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el importe de las tasas exigidas legalmente al 1 de enero del año fiscal
anterior.
Lima, 4 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 20101, la Cámara de Asociaciones de Centros
Comerciales de Arequipa- CADACC (en adelante, la denunciante) interpuso
una denuncia en representación de sus asociados2, contra la Municipalidad
Provincial de Arequipa (en adelante, Municipalidad) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en la exigencia de los arbitrios de parques y
jardines, limpieza pública (barrido de calles) y seguridad ciudadana
correspondiente a los años 2007 al 2009 establecidos en las Ordenanzas
449, 523 y 573 respectivamente.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo con los artículos 40 y 44 de la Ley 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades3, los arbitrios se crean, modifican o suprimen mediante
1 Complementado con los escritos del 3 y 17 de f ebrero de 2011.
2 Ver fojas 8 a 24 del expediente.
3 LEY 27972-LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALI DADES
Las ordenanzas de las municipal idades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter gener al de mayor jerarquía en la estructura normativa m unicipal, por medio de las cuales se aprueba l a
organización int erna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene comp etencia normativa.
Mediante ordenanzas s e crean, m odifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los lím ites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalid ades distritales deben ser ratificadas p or las
municipalidades provinciales d e su circunscripción para su vigencia.
Para efectos de la estabilización de tribut os municipales, las municipalidad es pueden suscribir convenios de
estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo q ue establece la ley. Los conflictos derivados d e la ejec ución de
dichos convenios de estabilid ad serán resueltos mediante arbitraje.
Las ordenanz as, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remun eración del alcalde y dietas de los regid ores
deben ser publicados:
1. En el Diario O ficial El Peruano en el caso de l as municipalidades distritales y pr ovinciales del dep artamento de
Lima y la Provincia Constituc ional del Callao.
2. En el diario enc argado de las p ublicaciones judici ales de cada juris dicción en el c aso de las munic ipalidades
distritales y provinc iales de las ci udades que cuenten con t ales publicaciones, o en otr o medio que aseg ure de
manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en local es municipales, d e los que dará fe l a
autoridad judicial respectiv a, en los demás casos.
4. En los portales electrónic os, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su
vigencia.
No surten efect o las normas de gobierno municipal que n o hayan cumplido con el requisito de la publicación o
difusión.
(Subrayado nuestro)

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