Sentencia nº 002029-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3010/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2029-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-3010/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SALVADOR CHIROQUE GUEVARA
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: por mayoría se REVOCA la Resolución 2970-2009/INDECOPI-LAM
del 17 de agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 18 de julio de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 2214-2008/INDECOPI-LAM
del 30 de junio de 2008, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Salvador
Chiroque Guevara.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 18 de julio de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 2214-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que si
bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo se CONFIRMA la Resolución 2214-
2008/INDECOPI-LAM que reconoció la totalidad de los créditos invocados por
el trabajador, debido a que la acreedora invocó dicha cuantía y la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
trabajador.
Lima, 12 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de abril de 2005, el señor Salvador Chiroque Guevara (en
adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de

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