Sentencia nº 002023-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-974/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2023-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-974/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LORENZO JORGE CORONEL GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1540-2005/CCO-ODI-LAM en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud del trabajador, respecto de los
créditos por concepto de intereses de adeudos laborales devengados al 20
de febrero de 2005, debido a que el trabajador omitió presentar una
liquidación detallada.
Por otro lado, se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 1540-
2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, en cuanto omitió
pronunciarse respecto de los créditos invocados por el señor Lorenzo Jorge
Coronel García frente a Agro Pucalá S.A.A. por concepto de intereses de la
compensación por tiempo de servicios devengada al 20 de febrero de 2005;
e integrándola, se declara INADMISIBLE la solicitud del trabajador en dicho
extremo, debido a que el recurrente no ha presentado una liquidación
detallada en sustento de dichos créditos, dejándose a salvo el derecho del
trabajador para presentar, ante la primera instancia, una solicitud de
reconocimiento de créditos que cumpla con los requisitos de admisibilidad
requeridos por la normativa correspondiente.
Lima, 12 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 23 de setiembre de
2005, el señor Lorenzo Jorge Coronel García (en adelante, el señor Coronel)
solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 57 276,67
por capital y S/. 20 335,80 por intereses, derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) y adeudos laborales. Para sustentar
su solicitud, el trabajador presentó una (1) boleta de pago correspondiente al
mes diciembre de 2004 y una liquidación de créditos laborales no detallada2.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión d eclaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 El t rabajador solicitó el reconocimiento de sus créditos d e origen laboral conforme al siguiente detalle:

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