Sentencia nº 002025-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3201/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2025-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-320 1/CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ISIDRO SANDOVAL MORÁN
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: por mayoría se REVOCA la Resolución 2989-2009/INDECOPI-
LAM del 17 de agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 18 de julio de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 2288-2008/INDECOPI-LAM
del 30 de junio de 2008, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Isidro
Sandoval Morán.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA en este extremo el escrito presentado
el 18 de julio de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como
un recurso de apelación contra la Resolución 2288-2008/INDECOPI-LAM,
toda vez que si bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el
recurso de reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su
recurso en una diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y
eficacia que rigen el procedimiento administrativo se CONFIRMA la
Resolución 2288-2008/INDECOPI-LAM que reconoció la totalidad de los
créditos invocados por el trabajador, debido a que la acreedora invocó
dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía
mayor a la solicitada por el trabajador.
Lima, 12 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 13 de abril de 2005, el señor Isidro Sandoval Morán (en
adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de

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