Sentencia nº 002022-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente353-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2022-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 353-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONSORCIO BANDER S.A.C.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7264-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
julio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Consorcio Bander S.A.C., ascendentes a
S/. 1 333,35 por capital y S/. 132,17 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por la entidad previsional para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Asimismo, se CONFIRMA el extremo de la Resolución 7264-2009/CCO-
INDECOPI, que reconoció créditos a favor de AFP Integra S.A. frente a
Consorcio Bander S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 9 398,66 por capital
y S/. 931,64 por intereses, al haberse desestimado la alegación expuesta por
dicha empresa deudora referida a la suspensión del procedimiento de
reconocimiento de créditos, toda vez que no existe una cuestión contenciosa
que deba dilucidarse previamente a efectos de determinar el reconocimiento
de los créditos a favor de la acreedora.
Lima, 12 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó a la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Consorcio Bander S.A. (en
adelante, Consorcio Bander)1 ascendentes a S/. 9 398,66 por capital y
S/. 931,64 por intereses, correspondientes a diversos periodos comprendidos
1 Mediante Resolución 12609-2008/ CCO-INDECOPI del 24 de noviembre de 20 08, la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidac ión de C onsorcio Bander
S.A. (en adelante, Consorcio Band er) en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 d el Código Procesal Civil.

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