Sentencia nº 000599-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2002/CRP-ODI-UL-CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0599-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2002/CRP-ODI-UL-CAH
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : PESQUERA LANCONES S.A.C. (PESQUERA
LANCONES)
IMPUGNANTE : CONSORCIO PESQUERO CÁNCER S.A.C.
(PESQUERO CÁNCER)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
PROCESAL
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES
Y GRANJAS PISCÍCOLAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS
CON LA PESCA
Lima, 14 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
El 29 de diciembre de 2000, La Caja de Ahorros de Lima en Liquidación (en
adelante, La Caja de Ahorros) solicitó la nulidad de todo lo actuado en el
Procedimiento Transitorio de Pesquera Lancones, basándose, entre otros, en
los siguientes argumentos: (i) el deudor se acogió maliciosamente a un nuevo
proceso concursal luego de que concluyó el procedimiento de insolvencia
iniciado previamente, (ii) la deudora infringió la normatividad concursal al no
informar sobre su vinculación con Pesquero Cáncer y (iii) la existencia de
dudas respecto a la veracidad de los créditos invocados por Pesquero Cáncer
y Negocios Universales S.A. (Negocios Universales).
El 4 de enero de 2001, la Junta de Acreedores de Pesquera Lancones aprobó
el Convenio de Saneamiento de dicha empresa.
Mediante Resolución Nº 023-2002/CAH-T-ODI-UL del 26 de febrero de 2002,
la Comisión Ad Hoc declaró que carecía de competencia para declarar la
nulidad de lo actuado en el Procedimiento Transitorio de Pesquera Lancones
conforme a lo solicitado por La Caja de Ahorros, al haber vencido el plazo de
un año previsto legalmente para declarar la nulidad del acto administrativo que
admitió a trámite la solicitud de Pesquera Lancones a fin de acogerse al
Procedimiento Transitorio.
Sin perjuicio de ello, la Comisión señaló que no existía norma en el
ordenamiento que prohiba al deudor acogerse al Procedimiento Transitorio
cuando previamente haya accedido a un procedimiento de insolvencia.
De otro lado, la Comisión indicó que La Caja de Ahorros no se opuso
oportunamente al reconocimiento de créditos de Negocios Universales y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR