Sentencia nº 000594-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente188-1999/PS-CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0594-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0188-1999/PS-CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS
S.A. EN LIQUIDACIÓN (GERPESA)
DENUNCIADO : SINERGIA EMPRESARIAL CORPORATIVA S.A.C.
ASESORES (SINERGIA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA PESCA
Lima, 14 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Requerimiento N° 0208-2004/CCO-ODI-ULI del 19 de enero de 2004,
la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Sinergia del inicio de un
procedimiento sancionador a fin de determinar si había efectuado pagos en el
procedimiento de liquidación de Gerpesa sin observar el orden de prelación
establecido en la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC). El
20 de enero de 2004, Sinergia cumplió con presentar sus descargos.
Por Resolución N° 0917-2004/CCO-ODI-ULI del 16 de marzo de 2004, la
Comisión sancionó a Sinergia con una multa de 2 UIT, argumentando que dicha
entidad efectuó pagos de deuda corriente sin observar el orden de prelación
para el pago de créditos, transgrediendo el artículo 42.1° de la LGSC.
El 5 de abril de 2004, Sinergia interpuso recurso de apelación, alegando que el
Comité Delegado de Acreedores de Gerpesa aprobó la realización de pagos de
deuda corriente a diversos acreedores, siendo que dicho acuerdo se tomó
durante la vigencia de la Ley de Reestructuración Patrimonial (en adelante
LRP), norma que permitía cancelar deuda post-concursal a la fecha de su
vencimiento, por lo que no resulta aplicable la LGSC. Sinergia indicó, inclusive,
que el citado acuerdo fue informado a la Junta de Acreedores de Gerpesa en
reunión del 9 de mayo de 2002.
El 12 de octubre de 2004, la representante de los créditos laborales de Gerpesa
solicitó a la Sala que postergue el informe oral convocado para el 12 de octubre
del mismo año, pues su abogado se encontraba temporalmente fuera del país.
Asimismo, informó que el abogado de Sinergia ha sido inhabilitado por el
Colegio de Abogados de Lima para el ejercicio profesional, por lo que se
encuentra impedido de participar en el informe oral convocado por la Sala.

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