Sentencia nº 000930-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente174722-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0930-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 174722-2003
1-18
ACCIONANTE : GLOBAL MATCHES COMPANY, INC.
EMPLAZADA : JUMI E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia - Imposición de sanciones
Lima, catorce de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo del 2003, Global Matches Company, Inc. (Panamá) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Jumi E.I.R.L.
(Perú) manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca COCK BRAND, inscrita bajo certificado Nº 85433, que
distingue fósforos, de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada, a través de la Aduana de Tacna, ha importado fósforos con la
marca COCK BRAND, para su comercialización en el país.
(iii) De acuerdo con los reportes emitidos por ADUANAS, se aprecia que la
emplazada ha realizado las siguientes importaciones:
- El 2 de enero del 2003, ingresaron 3,325 cajas de fósforos, marca COCK
BRAND, por un valor CIF de US $ 1,762.28.
- El 27 de enero del 2003, ingresaron 3,323 cajas de fósforos, marca COCK
BRAND, por un valor CIF de US $ 1,761.08.
(iv) La emplazada viene importando, sin autorización de su empresa, un producto
denominado COCK BRAND, que constituye una copia de su marca registrada
e identifica los mismos productos de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial
(fósforos).
(v) Solicitó:
- Se prohiba a la emplazada el uso de la marca COCK BRAND, así como la
importación y comercialización en el Perú de productos identificados con
dicha marca.
- Se sancione a la emplazada con la aplicación de una multa.
- Se condene a la emplazada al pago de las costos y costos.
- Se dicten las medidas cautelares consistentes en el cese inmediato del
uso de la marca COCK BRAND; el retiro de los circuitos comerciales del
producto con el signo COCK BRAND materia de la acción, incluyendo los
envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad; se
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0930-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 174722-2003
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prohiba la importación de fósforos identificados con la marca COCK
BRAND, notificando para tal efecto a ADUANAS.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 2 de abril del 2003, la Oficina de Signos Distintivos:
(i) Tuvo por interpuesta la denuncia contra la empresa Jumi E.I.R.L., corriendo
traslado de la misma.
(ii) Dispuso se practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada,
a fin de verificar los alcances de la denuncia.
(iii) En el presente caso se han presentado los elementos de juicio suficientes para
dictar las medidas cautelares solicitadas, en consecuencia, dictó la medida
cautelar consistente en el cese de uso del signo constituido por la
denominación COCK BRAND, materia de la acción, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos
de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario.
Igualmente, dictó la medida cautelar de cese de importación de los productos
mencionados por parte de la emplazada, debiendo oficiarse a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - ADUANAS, con
posterioridad al emplazamiento y a la diligencia de inspección ordenada.
(iv) De verificarse en la diligencia la existencia de productos de la clase 34 de la
Nomenclatura Oficial y/o material publicitario en los que se use el signo materia
de la acción, dictó la medida cautelar consistente en el comiso de los productos,
incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles), bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestar las
facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el ejercicio de la Oficina de
Signos Distintivos.
Con fecha 23 de mayo del 2003, Global Matches Company, Inc. solicitó se suspenda
la realización de la diligencia de inspección.
Con fecha 19 de junio del 2003, Jumi E.I.R.L. absolvió el traslado de la acción
señalando que:
(i) Su empresa tiene como objeto social la importación, exportación,
comercialización, consignación y distribución de toda clase de bienes y
servicios y productos en general, encontrándose inscrita en la ficha Nº 2054
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna.
(ii) Su empresa importó fósforos con la marca COCK BRAND con fechas 2 y 7 de
enero del 2003, los cuales fueron adquiridos de buena fe de la empresa
chilena Importadora y Exportadora El Mejor Limitada.

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