Sentencia nº 000927-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente156-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0927-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 156-2002/ODA
1-36
DENUNCIANTE : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
DENUNCIADOS : ISAÍAS VERA PAREDES
EDITORES E IMPRESORES SURCO S.A.
VERA PAREDES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
ORDINARIA
Infracción a la legislación sobre derecho de autor – Reproducción no autorizada
de obra colectiva – Imposición de sanciones
Lima, catorce de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2002, Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor
en la modalidad de plagio de obra no autorizado contra Isaías Vera Paredes
manifestando lo siguiente:
(i) El Estado Peruano, con el objeto de fortalecer y mejorar la equidad del Sistema
Fiscal en el Perú, inició negociaciones con el Banco Interamericano de
Desarrollo a fin de obtener un préstamo con condiciones financieras blandas
con el fin específico de fortalecer la función fiscalizadora de SUNAT, mediante
la incorporación de herramientas operativas que permitieran a los auditores
disponer de la información necesaria para ejecutar eficientemente su labor.
Asimismo, se perseguía optimizar los procesos de selección de contribuyentes
a fiscalizar e implantar diversas técnicas de fiscalización adecuadas a los
distintos tipos de contribuyente, así como al mejoramiento en la formación de
Auditores.
(ii) A fin de alcanzar los objetivos antes mencionados se elaboró un programa
orientado a: (i) El desarrollo informático de un Sistema Integrado de
Fiscalización (SIF); (ii) El desarrollo de un sistema informático para la toma de
decisiones en el área de fiscalización; (iii) El fortalecimiento de las técnicas de
fiscalización; (iv) La implantación de un sistema de recaudación tributaria
basado en la recepción telemática; y a (v) La incorporación de tecnología de
sistemas de seguridad informática.
(iii) Dado que las necesidades de SUNAT pasaban por mejorar su Sistema de
Fiscalización, el mismo debería surgir de una base de datos nacional que
permitiera el acceso a toda la información disponible de cada contribuyente de
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forma inmediata e integral, por lo que dicho sistema al ser un producto de uso
exclusivo de la institución tuvo carácter reservado y su uso estuvo destinado
únicamente a Auditores y Funcionarios de SUNAT y no se pretendía su difusión
masiva.
(iv) Conforme se iba desarrollando el Programa de Fortalecimiento Institucional de
SUNAT se emitían informes semestrales a fin de comunicar al BID los avances
del mismo. Así, en el Informe N° 1 de marzo de 1999 se hizo referencia a la
elaboración del Manual de Procedimientos de Auditoría, el cual fue finalmente
elaborado por un equipo mixto conformado por personal de SUNAT y el CIAT
(Centro Interamericano de Administraciones Tributarias), equipo que realizó la
difícil labor de crear procedimientos novedosos de fiscalización e implantó
modernas técnicas de recopilación de información con el objeto de mejorar la
recaudación tributaria en el país. Los avances correspondientes iban siendo
publicados periódicamente a nivel interno de SUNAT con el objeto de recibir
aportes y comentarios a fin de mejorar el texto de la obra que se estaba
preparando, siempre precisándose el carácter confidencial de dicho trabajo, ya
que el manual en cuestión sería presentado conjuntamente con la realización
de un curso para auditores de SUNAT, con el objeto principal de mostrar las
bondades de los nuevos mecanismos de fiscalización y las prerrogativas
exclusivas con las que contarían los auditores en los procesos de
determinación de deuda fiscal, no existiendo la intención de hacer público dicho
trabajo debido a la naturaleza de su contenido, ya que se trataba de
procedimientos reservados de inspección a aplicarse en casos reales que
formaban parte de la preparación confidencial que recibirían los funcionarios en
el marco de relanzamiento del sistema fiscalizador de SUNAT.
(v) Dentro del contexto antes mencionado, los avances de la obra (que venían
siendo elaborados por personal de SUNAT en colaboración con los técnicos de
CIAT y cuyo uso estaba a disposición únicamente de funcionarios de SUNAT)
fueron obtenidos de manera ilícita por personal ajeno a la institución y
posteriormente publicados bajo el nombre de “Técnicas y Procedimientos de
Auditoría Tributaria Fiscal 2001” (Vol. I y II), siendo la primera edición en julio
del 2001, estando a cargo de Editores e Impresores Surco S.A., ello como parte
de las publicaciones del Informativo Vera Paredes, cuyo socio principal es el Sr.
Isaías Vera Paredes.
(vi) La conducta del denunciado al publicar dicha obra pasa por dos aspectos
claramente definidos: (i) El haber actuado dolosamente intentando confundir al
público consumidor en la medida que la presentación de dicha obra ostenta
todas las características de una publicación efectuada por SUNAT, tales como:
colores de la tapa, el logotipo de SUNAT y la fotografía del edificio de SUNAT,
generando confusión en los posibles adquirentes de una obra de esta
naturaleza, quienes sentirán “seguridad académica” al adquirir una obra
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publicada por su institución, en evidente conducta infractora de sus derechos de
propiedad industrial1; y, (ii) La vulneración de sus derechos de propiedad
intelectual, al ser el contenido de la misma un burdo plagio de buena parte del
“Manual General de Auditoría” elaborado a través de todo el procedimiento
antes señalado, siendo el contenido de los dos tomos de la obra de Vera
Paredes, un 70% del Manual de SUNAT. Citó algunas partes de las obras en
cuestión a efectos de realizar una comparación entre las mismas.
(vii) Por si el referido plagio no fuera suficiente, el denunciado ha dispuesto que lo
contenido en el Tomo II de su obra venga además en disquete, adquiriéndose
conjuntamente con los libros como “oferta especial”, por lo que los cuadros
plagiados del “Manual General de Auditoría” se encuentran doblemente
copiados.
(viii) Debe tenerse en cuenta que las pequeñas diferencias entre el texto original y el
elaborado por el denunciado se deben a que en el texto original se hace
referencia a documentos de trabajo propios de Auditores de SUNAT, así como
a citas y comentarios de lo que dichos funcionarios deben realizar, razón por la
que el denunciado los omite a fin de no generar confusión entre sus lectores ya
que no comprenderían las indicaciones propias de un Auditor de SUNAT.
(ix) Al margen de las graves connotaciones que implica haber plagiado textos de
contenido confidencial y de uso exclusivo de funcionarios de su institución, la
publicación del libro del denunciado ha generado que la ciudadanía obtenga
información de primera mano de los procesos de fiscalización realizados por
auditores de SUNAT. En tal sentido, el procedimiento creado para agilizar y
lograr una eficiente función recaudatoria ya es conocido y difundido por
profesionales que sin ser parte de su institución ni de ningún órgano de la
Administración Pública, ya manejan dicha información, lo que ha generado que
malos asesores contables y financieros recomienden a los administrados a
seguir las pautas de fiscalización que se desprenden del Manual de SUNAT y
que están contenidas en la “obra pirata” del denunciado.
(x) Isaías Vera Paredes es el actual Decano del Colegio de Contadores Públicos
de Lima, lo cual no se condice con su sistemática conducta infractora de
disposiciones protectoras de la propiedad industrial e intelectual, además del
hecho que al ocupar dicho cargo no puede argumentar un desconocimiento del
marco protector de los derechos reconocidos por la administración. Asimismo,
el denunciado ya ha sido sancionado por INDECOPI por plagiar contenidos de
los libros publicados por la empresa Informativo Caballero Bustamante.
(xi) Su institución ha confirmado tres medios por los cuales el denunciado distribuye
y coloca en el mercado el “libro pirata” “Técnicas y Procedimientos de Auditoría
1 La cual ya ha sido denunciada mediante expediente N° 143549-2002 ante la Oficina de Signos Distintivos.

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