Sentencia nº 001005-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente348-2008/CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1005-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0348-2008/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ROLANDO AUGUSTO DE LA FLOR BANCHERO CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y
MATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6874-2010/CCO-INDECOPI del 20 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del
procedimiento concursal ordinario del señor Rolando Augusto De la Flor
Banchero con patrimonio en Liquidación y dispuso la remisión de los
actuados al Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a fin
que se declare la quiebra del deudor, de conformidad con lo establecido en
Lima, 16 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de diciembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Rolando Augusto De la Flor Banchero (en adelante, el
señor De la Flor) en el diario oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo
ordenado por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima,
de conformidad con el articulo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 23 de mayo de 2009, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores del patrimonio del señor De la Flor a realizarse el 18 de junio de
2009, a fin de que esta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6
de la Ley General del Sistema Concursal1. Sin embargo, en la fecha
programada la Junta de Acreedores no se instaló por inasistencia de los
acreedores.
1 LEY GENERAL DEL SIST EMA CONCURSAL, Artículo 50º.- Instalación de la Ju nta de Acreedores
(…)
50.6 En los supuestos descritos en el p árrafo precedente, en la reu nión de inst alación la Junt a podrá eleg ir a sus
autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación, así como adoptar la decisión a que s e
refiere el literal e) del cuarto párrafo del presente artículo. La Ju nta no podrá acordar la modificación d el destino
del deudor o de su patrimonio, salvo que efectúe l as acciones necesarias para dejar el estado de insuficiencia
patrimonial o d e cesación de pagos previstos en la Ley como causales de liquidación directa. L a Junta deberá
demostrar a la Comisión la reversi ón de tal situación.
(…)

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