Sentencia nº 001013-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-02-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01013-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-I NDECOPI-02-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO TRIBUTARIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7168-2010/CCO-INDECOPI del 29 de
septiembre de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria frente a
Panamericana Televisión S.A. ascendentes a S/. 25 486 451,00 por concepto
de capital y S/. 64 672 841,00 por concepto de intereses en el cuarto orden de
prelación, toda vez que dichos créditos están sustentados en resoluciones
administrativas tributarias firmes presentadas por el referido acreedor.
Lima, 16 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de marzo de 2010, complementado el 26 de agosto de
2010 y el 3 de septiembre de 2010, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, Sunat) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen tributario frente a Panamericana
Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a
S/. 25 486 451,00 por concepto de capital, S/. 64 672 481,00 por concepto de
intereses y S/. 3 786,90 por concepto de gastos, derivados de doscientos doce
(212) órdenes de pago, sesenta y nueve (69) resoluciones de multa, cuatro (4)
resoluciones de determinación y una (1) resolución coactiva.
2. Por escrito del 23 de marzo de 2010, la deudora manifestó su oposición al
reconocimiento de créditos formulado por Sunat alegando lo siguiente:
(i) la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva de
determinados actos administrativos firmes afecta la exigibilidad de los
créditos comprendidos en dichos actos administrativos tributarios.
Asimismo, alegó que existen irregularidades en la notificación de
dichos valores; y,
1 El 15 de febrero de 20 10, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario ofic ial “El
Peruano” el sometimiento de Pan americana Televisión S.A. a un procedimiento c oncursal preventivo.

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