Sentencia nº 002635-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 1513-2009/DDA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2635-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1513-2009/DDA
1-8
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES – APDAYC
DENUNCIADA : LIRI LENINNG VERA VELÁSQUEZ
Infracción de la legislación sobre Derecho de Autor – Remuneraciones
devengadas
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2009, Asociación Peruana de Autores y
Compositores – APDAYC (Perú) interpuso denuncia contra Liri Leninng Vera
Velásquez, en su calidad de conductor del local Pollería “La Carreta”, por la
presunta infracción a la legislación sobre Derecho de Autor en la modalidad de
comunicación pública de obras musicales. Manifestó lo siguiente:
(i) El denunciado tiene pleno conocimiento sobre la obligación del
cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 822,
Ley sobre Derecho de Autor, respecto a la recabación previa y formal de la
autorización que le permita realizar actos de comunicación pública de obras
musicales en el local que conduce, atendiendo a que ello ha sido requerido
por su sociedad en diversas oportunidades, conforme se aprecia de las
cartas remitidas al denunciado, las cuales fueron debidamente
recepcionadas en el local denominado Pollería “La Carreta”.
(ii) No obstante el requerimiento realizado al denunciado, a fin de que
regularice su situación, el mismo viene haciendo caso omiso del mismo.
(iii) Con fecha 19 de junio de 2009, en el Expediente Nº 705-2009/DDA, se
efectuó una inspección en el local del denunciado, corroborándose in situ
la infracción contra la Propiedad Intelectual, conforme se aprecia en el Acta
de Inspección levantada por el funcionario de INDECOPI, en la cual se
señala que se verificó la comunicación pública de obras musicales.
(iv) A la fecha, y pese a lo anterior, el denunciado continúa realizando actos de
comunicación pública.
Solicitó lo siguiente:
El cese inmediato de la actividad infractora que el denunciado viene
cometiendo reiteradamente en contra de su sociedad.
El pago por concepto de remuneraciones devengadas a su favor.
El pago de las costas y costos del procedimiento.
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