Sentencia nº 001247-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente234-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1247-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 234-2005/ODA
1-21
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS (UNIMPRO)
DENUNCIADO : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
Infracción a la legislación sobre Derecho de autor - Derechos conexos del
productor fonográfico y de los artistas intérpretes y ejecutantes -
Determinación de las sanciones
Lima, treinta y uno de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero del 2005, Unión Peruana de Productores Fonográficos
(UNIMPRO) interpuso denuncia administrativa ante la Oficina de Derechos de
Autor contra la empresa Panamericana Televisión S.A. por infracción a la Ley
sobre Derecho de autor y derechos conexos. Manifestó lo siguiente:
i) La denunciada viene efectuando actos de comunicación pública de
música grabada (fonogramas musicales y/o literario musicales) sin pagar
la remuneración equitativa y única a la cual se refieren los artículos 133
y 137 del Decreto Legislativo 822 y el literal d) del artículo 37 de la
Decisión 351.
ii) La denunciada, utilizando múltiples medios dilatorios, no reconoce el
derecho que asiste a UNIMPRO en su calidad de sociedad de gestión
colectiva y no proporciona la información que permita efectuar la
liquidación de los derechos correspondientes a los actos materia de
infracción y tampoco efectúa el pago de la remuneración equitativa y
única a favor de los artistas intérpretes y ejecutantes y de los
productores fonográficos por la comunicación pública de fonogramas
musicales efectuadas en su calidad de organismo de radiodifusión.
Asimismo, solicitó a la Oficina de Derechos de Autor lo siguiente:
- La suspensión de los actos infractores realizados por la denunciada
consistentes en no pagar la remuneración equitativa y única y la
exhibición que deberá ordenar la Oficina de los registros y libros
contables de la denunciada en donde consten sus ingresos por venta de
publicidad y cuotas de abonados, a partir del 18 de febrero de 2002,
fecha en que entró en vigencia su tarifa, y exigir el pago de los derechos
correspondientes, incluyendo los devengados que corresponden desde
la vigencia de la tarifa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1247-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 234-2005/ODA
2-21
- La imposición de una multa acorde con la gravedad de la infracción y el
pago de una indemnización equivalente a 15 U.I.T. en compensación por
los daños materiales y morales.
- El pago de los costos y costas del procedimiento.
- El pago de los derechos devengados, conforma al artículo 193° del
Decreto Legislativo 822, los mismos que deberán ser determinados en
función a la información que obligatoriamente deberá proporcionar la
denunciada a la Oficina, con los intereses legales correspondientes.
- La publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor.
Adjuntó copias de las cartas dirigidas a la denunciada, en las cuales se le
requiere el pago por los derechos conexos mencionados.
Mediante proveído de fecha 18 de abril del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y convocó a una audiencia de
conciliación entre las partes para el 6 de mayo del 2005
1
.
Con fecha 10 de mayo del 2005, Panamericana Televisión S.A. absolvió el
traslado de la denuncia. Manifestó lo siguiente:
i) Aun cuando la denunciada adeudara algún pago, según el artículo 175
del Decreto Legislativo 822, “Las acciones administrativas por infracción
prescriben a los dos años contados desde la fecha en que cesó el acto
que constituye la infracción”, por tanto, sólo podrían ser objeto de una
acción aquellas obligaciones generadas desde el 14 de febrero de 2003 a
la actualidad, puesto que la difusión de cada fonograma musical y/o
material es única e individualizada, por lo que se agota en el momento de
su respectiva difusión.
ii) La denunciante no ha adjuntado a su denuncia material probatorio alguno
que acredite que la denunciada difundió obras protegidas por el Derecho
de autor sujetas a su administración.
iii) Dado que no se detallan los supuestos actos infractores, al tratarse de
una denuncia de carácter general que incluye dentro de su pretensión
hechos para los cuales la acción administrativa ya habría prescrito, ello
podría originar la improcedencia de toda la denuncia, por lo que solicita se
declare la acción improcedente en su totalidad.
Mediante proveído del 23 de mayo del 2005, la Oficina de Derechos de Autor
declaró rebelde a la denunciada, al haber presentado sus descargos fuera del
plazo establecido.
1
Mediante proveído del 5 de mayo de 2005, la Oficina reprogramó la audiencia de conciliación para el 25
de mayo del 2005.

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