Sentencia nº 000995-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 110-2010/CPC-INDECOPI-PIU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0995-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 110-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MILAGROS HERMINIA PURIZACA LACHIRA
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
PIURA S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, modificando sus fundamentos, al haber prescrito
la facultad sancionadora de la administración respecto de los hechos
denunciados.
Lima, 27 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2010, la señora Milagros Herminia Purizaca Lachira (en
adelante, la señora Purizaca) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Piura S.A.C.1 (en adelante, la CMAC Piura) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el
año 2006 solicitó préstamos a la denunciada respecto de los cuales se le
cobraron intereses compensatorios al momento del desembolso y no a la
fecha de vencimiento del crédito y que no le fueron entregados los
cronogramas de pago de los créditos otorgados.
2. En sus descargos, CMAC Piura indicó, respecto al cobro por adelantado de
intereses compensatorios, que dicha conducta había sido materia de un
procedimiento seguido en su contra por la Asociación Civil Defensoría del
Consumidor (en adelante, ADEC) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur bajo el Expediente 249-2008/CPC. Por ello,
dado que en el presente procedimiento la señora Purizaca cuestionaba
hechos que habían sido materia de un pronunciamiento previo, ello
contravenía el principio de non bis in idem que impide que se sancione a un
administrado dos veces por los mismos hechos. Finalmente, respecto a la
falta de entrega de cronogramas de pago precisó que el crédito obtenido por
la denunciante en el 2006 permitió escoger una opción de pago a 7, 15, 30,
60 y 90 días calendarios, por lo que al ser un vencimiento único no requería
la emisión de un cronograma de pagos.
1 RUC 20113604248 y con domicilio en Jr. A yacucho 353, Centro Cívico, Piura.
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