Sentencia nº 001611-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0014-2001/CRP-ODI-CCPL-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1611-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0014-2001/ CRP-ODI-CCPL-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SUCESIÓN DEL SEÑOR RODOLFO ESCUDERO
MORALES
SOLICITANTE : MARIANA LUZ ESCUDERO ARTOLA
MATERIA : CAMBIO DE TITULARIDAD DE CRÉDITOS
RECONOCIDOS
NULIDAD
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS ARTÍCULOS Y
EQUIPO DE USO DOMESTICO
SUMILLA: se declara la NULIDAD la Resolución 8188-2011/CCO-INDECOPI
del 9 de noviembre de 2011, en atención a que este Colegiado ha identificado
los siguientes vicios:
(i) no correspondía que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur emita pronunciamiento respecto al presunto pedido a “título
propio” formulado por la señora Mariana Luz Escudero Artola en su
escrito de fecha 4 de julio de 2011 toda vez que se ha verificado su
solicitud ha sido presentada a favor de terceros; y,
(ii) que los “solicitantes” a los cuales hace referencia la señora Mariana
Luz Escudero Artola no son los integrantes originales de la sucesión
Escudero sino los señores Leonidas Maqui Nolasco, Marcelo Samuel
Gonzales Rivas y por Maliplast S.R.L.
Sin embargo, al contar con suficientes elementos de juicio para resolver el
fondo del asunto controvertido y en aplicación de lo dispuesto por el artículo
217 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se
INTEGRA la resolución apelada y se declara IMPROCEDENTE la referida
solicitud, toda vez que los pedidos de cambio de titularidad de créditos
frente a Industrias Friolux S.A. en Liquidación presentados por los señores
Leonidas Maqui Nolasco, Marcelo Samuel Gonzales Rivas y por Maliplast
S.R.L. presentados el 8 de enero de 2007 y el 3 de abril de 2009,
respectivamente, ya fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad
por la autoridad concursal.
Lima, 24 de julio de 2012
ANTECEDENTES

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