Sentencia nº 001589-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000208-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1589-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000208-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : VÍCTOR SANDRO MUÑOZ LLANOS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0009-2012/CEB-INDECOPI del 18
de enero de 2012 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
restricción horaria de funcionamiento contenida en el Capítulo V del
Título III de la Ordenanza 125-MDVMT, modificando sus fundamentos.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha acreditado haber
seguido el procedimiento de revocación contemplado en los artículos
203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General
respecto a la licencia de funcionamiento otorgada al señor Víctor Sandro
Muñoz Llanos en el año 2007, la cual fue expedida sin un límite de
horario.
Asimismo, se declara que la restricción horaria para la venta de bebidas
alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo, contenida en el
artículo cuarto de la Ordenanza 007-2007/MVMT constituye una barrera
burocrática carente de razonabilidad dado que la Municipalidad no ha
acreditado que exista una problemática que afecte la seguridad y el
orden público de manera generalizada en el distrito, no ha adjuntado
evidencia que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la
medida podía generar en los agentes económicos y en los ciudadanos,
así como haber evaluado medidas menos gravosas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas de seguridad que existen en la ciudad de Lima y que se
producen, en algunos casos, bajos los efectos del consumo desmedido
de alcohol. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades de
sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido problema
se ajusten a los límites que establece la ley.
Lima, 24 de julio de 2012
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1589-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000208-2011/ CEB
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1. El 21 de diciembre de 2011, el señor Víctor Sandro Muñoz Llanos (en
adelante, el denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad
de Villa María del Triunfo (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) La restricción al horario de funcionamiento para discotecas
contenida en el Capítulo V del Título III de la Ordenanza 125-
MDVMT1; y,
(ii) la restricción de horario para el expendio de bebidas alcohólicas
contenida en el artículo cuarto de la Ordenanza 007-2007/MVMT2.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 3 de mayo de 2007, la Municipalidad autorizó el funcionamiento
de su establecimiento comercial ubicado en la Av. Nicolás de
Piérola 895, Mz 12 Lt. 3B, Urb Primer Hogar Policial en el distrito
de Villa María del Triunfo, para el desarrollo del giro denominado
“salón de recepciones y afines-Discoteca”. Dicho permiso fue
otorgado sin restricción horaria.
(ii) A través de la Ordenanza 125-MDVMT, la Municipalidad estableció
un horario de funcionamiento aplicable a todos los establecimientos
comerciales que cuenten con una autorización para desarrollar los
giros de discoteca, restaurantes con venta de licor como
complemento, karaoke, video pub y pub. El horario referido es de
7:00 am a 2:00 am del día siguiente.
(iii) A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza 125-MDVMT, la
Municipalidad no permite el funcionamiento de su discoteca más
allá de las 2:00 am, lo cual afecta el normal desarrollo de sus
actividades.
(iv) Si bien la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades faculta a la
Municipalidad para establecer horarios de funcionamiento en su
distrito, dicha restricción debe ser impuesta conforme a los
parámetros que establece el ordenamiento jurídico.
(v) Dado que las restricciones cuestionadas no se encuentran
contenidas en una ordenanza sino en una norma de inferior
1 Publicada el 10 de diciembre de 2010 en el diario “El Peruano”.
2 Publicada el 31 de marzo de 2007 en el di ario “El Peruano”.

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