Sentencia nº 001602-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2009/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1602-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2009/CLC
(Cuaderno Confidencial)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
SOLICITANTE : BOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE
TOCADOR, Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA el primer punto resolutivo de la Resolución 009-
2011/CLC-INDECOPI del 3 de febrero de 2011, que declaró infundada la
solicitud de confidencialidad presentada por Botica Torres de Limatambo
S.A.C. respecto de la información contenida en la comunicación electrónica
remitida el 15 de octubre de 2008 por el señor Marcelo Bazán Álvarez,
Gerente General de la empresa, a los señores Mónica Pezantes y Edgardo
Saravia.
La razón es que parte de la información cuya reserva fue solicitada ha sido
conocida por el público en general al tratar sobre descuentos ofrecidos a los
consumidores y, por consiguiente, ha sido previamente difundida al mercado
a terceros ajenos a su titular. De otro lado, el resto de la información
contenida en la referida comunicación describe la imputación de cargos
efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia mediante la Resolución 017-2010/ST-CLC-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2010, por lo que ya ha sido conocida por las otras empresas
investigadas.
Lima, 24 de julio de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de
la Libre Competencia (en lo sucesivo, la Comisión) realizó, en el marco de la
investigación preliminar iniciada de oficio para determinar las condiciones de
competencia en el mercado farmacéutico, una visita inspectiva al local de
Botica Torres de Limatambo S.A.C. (en adelante, BTL) con la finalidad de
obtener información sobre las características y el funcionamiento del referido
mercado.
2. En dicha oportunidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.5 del
Decreto Legislativo 1034 –Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas1,
1 DECRETO LEGISLATIVO 1 034, Artículo 32.- Información confidencial.-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1602-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2009/CLC
(Cuaderno Confidencial)
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BTL solicitó la reserva genérica de toda la información física y electrónica
recabada, así como de aquella contenida en los soportes magnetofónicos en
los que se registraron las declaraciones efectuadas por sus representantes
durante la diligencia.
3. Mediante Carta 446-2010/ST-CLC-INDECOPI remitida a BTL el 2 de
diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión puso a disposición
de la empresa la información que consideraba pertinente para la
investigación, requiriéndole que cumpla con individualizar qué parte de esta
tenía la calificación de confidencial.
4. Por escrito del 6 de enero de 2011, BTL solicitó que se declare la
confidencialidad de la siguiente información:
(i) Archivos electrónicos correspondientes a las computadoras de los
señores Roberto Ghiretti Matute, Pilar Díaz Orbazo, Héctor Marcelo
Bazán Álvarez (en adelante, el señor Bazán) y Edgardo Saravia
Macchiavello (en lo sucesivo, el señor Saravia).
(ii) Copia de las entrevistas realizadas durante el desarrollo de la visita de
inspección a los señores Bazán y Saravia.
5. La solicitante justificó su pedido señalando que la información cuya reserva
solicita es de carácter comercial y estratégico, por lo que tendría un valor
efectivo para la empresa y su divulgación le causaría un perjuicio inminente
generando beneficios indebidos a sus competidores.
6. Paralelamente, por Resolución 017-2010/ST-CLC-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión, sobre la base de
las evidencias recabadas en la investigación preliminar, imputó a Albis S.A.
(en adelante, Albis), Boticas y Salud S.A.C. (en lo sucesivo, B&S), Boticas
Torres de Limatambo S.A.C. (en adelante, BTL), Farmacias Peruanas S.A.
(en lo sucesivo, Fasa), Eckerd Perú S.A. (en adelante, Eckerd), Mi Farma
S.A.C. (en lo sucesivo, Mi Farma) y Nortfarma S.A.C. (en adelante,
Nortfarma) la presunta comisión de prácticas colusorias horizontales en la
modalidad de fijación concertada de precios de venta al público en el
mercado de productos farmacéuticos y afines listados en el Anexo 3 de dicha
(…)
32.5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el m omento de realizarse esta diligencia, el
interesado podrá solicit ar la reserva genérica de t oda la información o document ación que esté declarando o
suministrando a la Secretaría Técnica. Ést a, con posterioridad, deberá informar al interesado qu é
información o documentación result a pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que
el interesado i ndividualice, respecto de la información pertinent e, la solicitud de confidencialidad conforme a
lo establecido en el párrafo anteri or.

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