Sentencia nº 001605-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2009/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1605-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE PRELIMINAR 00 6-2009/CLC
(Cuaderno Confidencial)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
SOLICITANTE : LABORATORIOS BAGÓ DEL PERÚ S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 051-2011/CLC-INDECOPI del 19 de
agosto de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
confidencialidad presentada por Laboratorios Bagó del Perú S.A. respecto
de la siguiente información:
(i) Los archivos electrónicos denominados “CTRL PRECIOS.doc” y
“TABLA DE PRECIOS.xls”, obtenidos de la computadora de la
señora Lucy Alfaro y descritos en el punto 1 del Anexo 3 de la
resolución impugnada; y, los correos electrónicos obtenidos de la
computadora de la señora Marianella Chávez, descritos en los
literales a), b), c), d), e), f), y g) del numeral 1 del Anexo 5 del
pronunciamiento apelado. Ello, puesto que es información que se
refiere a precios y descuentos al público, o medidas comerciales
exteriorizadas en el mercado que, como tales, han sido
previamente difundidas y no se encuentran en el ámbito exclusivo
de conocimiento del laboratorio solicitante; y,
(ii) El archivo electrónico denominado “(email 2) Propuesta
paraelaboración de campaña de respeto a la receta.doc”, obtenido
de la computadora de la señora Jacqueline Vargas y descrito en el
punto 2 del Anexo 3 de la Resolución 051-2011/CLC-INDECOPI; los
correos electrónicos obtenidos de la computadora de la señora
Marianella Chávez, descritos en los literales h) e i) del numeral 1 del
Anexo 5 del pronunciamiento apelado; y, los correos electrónicos
del ordenador de la señora Jacqueline Vargas, correspondientes a
los literales a) y b) del Anexo 5. Estos documentos no contienen
algún dato comercial específico que revele la estrategia
empresarial adoptada por la solicitante y que, por tanto, deba
mantenerse bajo tratamiento reservado respecto de sus
competidores.
Lima, 24 de julio de 2012
I ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1605-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE PRELIMINAR 00 6-2009/CLC
(Cuaderno Confidencial)
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1. El 24 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia (en lo sucesivo, la Comisión), en el marco
de sus labores de investigación y sanción de conductas anticompetitivas,
realizó una visita de inspección a las instalaciones de Laboratorios Bagó del
Perú S.A. (en adelante, Laboratorios Bagó), con el fin de obtener toda la
información relacionada con las características y el funcionamiento del
mercado farmacéutico.
2. En dicha oportunidad, Laboratorios Bagó brindó acceso a toda la información
solicitada, según se dejó constancia en el Acta de Visita Inspectiva levantada.
Asimismo, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.5 del Decreto
Legislativo 1034 –Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas1–, solicitó
la reserva genérica de toda la información electrónica recabada, así como de
aquella contenida en las grabaciones de las entrevistas efectuadas durante la
diligencia.
3. Paralelamente, por Resolución 017-2010/ST-CLC-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión, sobre la base de
las evidencias recabadas en la investigación preliminar, inició de oficio un
procedimiento administrativo sancionador contra Mi Farma S.A.C., Albis S.A.,
Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Eckerd Perú
S.A., Farmacias Peruanas S.A. y Nortfarma S.A.C. por la presunta comisión
de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de
precios de venta de productos farmacéuticos y afines a consumidores finales
a nivel nacional, infracción tipificada en los artículos 1 y 11.1 literal a) del
Decreto Legislativo 10342.
4. Mediante Carta 466-2010/ST-CLC-INDECOPI notificada el 4 de enero de
2011, la Secretaría Técnica de la Comisión puso a disposición del solicitante,
entre otra documentación, la información electrónica y magnetofónica que
1 DECRETO LEGISLATIVO 1 034, Artículo 32.- Información confidencial.-
(…)
32.5. Tratándose d e una visit a de insp ección o un a entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el
interesado podrá solicit ar la reserva genérica de t oda la información o document ación que esté declarando o
suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al int eresado qué
información o documentación result a pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que
el interesado i ndividualice, respecto de la información pertinent e, la solicitud de confidencialidad conforme a
lo establecido en el párrafo anteri or.
2 DECRETO LEG ISLATIVO 1034, Artículo 1.- Finalidad de la pre sente Ley.- La presente Ley prohíbe y sancion a
las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia econ ómica en los m ercados para el
bienestar de los consumidores.
Artículo 11.- Prácticas colus orias horizontales.-
11.1. Se entiende por prácticas colusorias horizontales los ac uerdos, decisiones, recomendaciones o p rácticas
concertadas realizadas por agentes económicos c ompetidores ent re sí que tengan por objeto o efecto r estringir,
impedir o falsear la libre com petencia, tales como:
(a) La fijación concertada, d e forma directa o indirecta, de precios o de otras condicion es comerciales o de servicio;
(…)

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