Sentencia nº 001591-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente204-2011/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1591-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 204-2011/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CARMEN MARIA PAREDES PUCUHUARANGA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PERSONA NATURAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 9395-2011/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2011, que declaró improcedente la solicitud de inicio de
Procedimiento Concursal Ordinario a pedido del deudor formulada por la
señora Carmen María Paredes Pucuhuaranga y, reformándola, se declara
INFUNDADA la solicitud presentada por la referida señora, toda vez que la
solicitud de la referida señora no cumple con los requisitos de inicio de
procedimiento concursal ordinario a pedido del deudor previstos en el
artículo 24.4 de la Ley General del Sistema Concursal, al no haber acreditado
el ejercicio de una actividad empresarial a nombre propio.
Lima, 24 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de agosto de 2011, complementado el 9 y el 15 de
septiembre de 2011, la señora Carmen Maria Paredes Pucuhuaranga (en
adelante, la señora Paredes) solicitó el inicio de su procedimiento concursal
ordinario, manifestando que mantiene créditos impagos con diversos
acreedores por un monto total ascendente a S/. 242 799,00. Adicionalmente,
alegó haber asumido la obligación de pago de créditos de terceros
ascendentes a S/. 123 422, 25.
2. Por Resolución 7514-2011/CCO-INDECOPI del 10 de octubre de 2011, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por la señora Paredes al
no haber declarado su estado civil ni tampoco haber precisado si, en caso
estuviera casada, cumplió con sustituir el régimen de sociedad de
gananciales por el de separación de patrimonios, conforme lo establece el
2006/CCO-INDECOPI.
3. Por escrito del 25 de octubre de 2011, la señora Paredes interpuso recurso
de reconsideración contra la Resolución 7514-2011/CCO-INDECOPI,
declarando que su estado civil es de soltera.
4. Mediante Resolución 9395-2011/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre de
2011, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto
y, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del pedido de la administrada,

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