Sentencia nº 000261-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2001/04-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0261-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2001-04-03/CRP-ODI-CCPL/CP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : CONSULTORIA DE ARQUITECTURA Y SEGURIDAD
E.I.R.L. (CONSULTORIA DE ARQUITECTURA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS TARDIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD
SUMILLA: en el procedimiento de concurso preventivo de Consultoría de
Arquitectura y Seguridad E.I.R.L., la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución 3847-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 20 de diciembre de 2001, que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Unión Vida.
En el marco del procedimiento de concurso preventivo solo está prevista
la realización de una única junta de acreedores, motivo por el cual la
Comisión solo podía pronunciarse respecto a las solicitudes de
reconocimiento de créditos presentadas dentro del plazo previsto en el
artículo 107º de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Así, carecía de
objeto que la autoridad concursal reconozca créditos presentados fuera de
dicho plazo, en la medida que tal reconocimiento no tendría efectos
concursales al no poder participar dichos créditos en la junta única.
Lima, 12 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 2436-2001/CRP-ODI-CCPL del 1 de agosto de 2001 se
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de concurso
preventivo presentada por Consultoría de Arquitectura. El 27 de agosto de 2001
se hizo la publicación de ley, notificándose a los acreedores a efectos de que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de sus créditos hasta el 18 de
setiembre de 2001, de conformidad con el artículo 107º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial (en adelante la Ley).

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