Sentencia nº 001769-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente324-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1769-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 324-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ÁLVARO BALDEMAR PAREDES GIL
DENUNCIADO : ELVIN OSWALDO ZAVALETA ZAVALETA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por el señor Álvaro Baldemar Paredes Gil
contra el señor Elvin Oswaldo Zavaleta Zavaleta por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716, la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que
no ha quedado acreditado que el proveedor se haya negado a reparar y entregar
el mueble materia de denuncia. En consecuencia, se deja sin efecto la sanción
de amonestación que le fue impuesta y la condena de costas y costos a favor
del denunciante.
Lima, 13 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2010, el señor Álvaro Baldemar Paredes Gil (en adelante,
el señor Paredes) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad (en adelante, la Comisión) al señor Elvin Oswaldo Zavaleta
Zavaleta1 (en adelante, el señor Zavaleta) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que el 2 de setiembre de 2010,
adquirió en el local comercial del señor Zavaleta una cama de cedro con dos
veladores.
2. El señor Paredes manifestó que al llegar a su domicilio, se percató que la puerta
del velador no cerraba debido a que su marco estaba mal colocado por tal
motivo, el 5 de setiembre de 2010 llevó el producto al local del denunciado para
su reparación, acordando recogerlo luego de tres días. Sin embargo, luego del
plazo pactado, el señor Zavaleta se negó a entregar el mueble reparado.
3. En su defensa, el señor Zavaleta manifestó que la falla alegada por el
denunciante se debía a que una de las bisagras de la puerta requería ser
ajustada, reparando el producto apenas lo recibió. Sin embargo, el denunciante
no volvió para recogerlo.
1 RUC: 15439526847 y con domicilio fiscal ubicado en A V. España 1635, Barrio Aranjuez, Trujillo, La Liber tad.
2 Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM.

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