Sentencia nº 000357-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente962-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0357-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 962-2003/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JUDITH MALARÍN GAMBINI (LA SEÑORA MALARÍN)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. (TELEFÓNICA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR NO
REALIZADA EN ALMACENES
Lima, 11 de agosto de 2004
El 19 de setiembre de 2003, la señora Malarín denunció a Telefónica por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. Mediante Resolución
098-2004-CPC del 28 de enero de 2004, la Comisión declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Malarín contra Telefónica por infracción al deber
de idoneidad contenido en el artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor y
sancionó a la denunciada con una multa ascendente a 0,30 UIT.
El 4 de agosto de 2004, la señora Malarín se desistió de su pretensión en el
procedimiento sobre infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor seguido en contra de Telefónica. Asimismo,
adjuntó copia de la transacción extrajudicial celebrada con la denunciada el 3 de
agosto de 2004.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el
desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo1 y en
tanto que el desistimiento formulado por el señor Pérez cumple con las
formalidades previstas en el artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General2, no habiéndose verificado en el caso que exista afectación al interés
1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del
administrado en caso de petición graciable.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la
pretensión.
189.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
189.2. El desistimiento de la pretensión im pedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
189.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y

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