Sentencia nº 000351-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente151-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0351-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 151-2004/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EDUARDO PEREZ VICENTE (EL SEÑOR PEREZ)
DENUNCIADOS : BANCO DE COMERCIO (EL BANCO)
ASOCIACION MUTUALISTA DE SUPERVISORES,
TECNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJERCITO DEL PERU
(AMUTSEP)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 11 de agosto de 2004
Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2004, el señor Pérez se desistió de su
pretensión en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección al
consumidor seguido en contra del Banco y la AMUTSEP.
El señor Pérez manifestó que el 1 de junio de 2004 celebró una transacción
extrajudicial con el Banco, dejándose sin efecto el Contrato de Préstamo Personal que
motivó su denuncia. En virtud de dicha transacción se levantará el reporte de su
nombre ante las centrales de riesgo del sistema financiero1. El denunciante señaló
que, al verse satisfechas las pretensiones que motivaron su denuncia, se desiste de
su pretensión contra el Banco, así como contra la AMUTSEP.
El artículo 186° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el
desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo2 y en tanto
que el desistimiento formulado por el señor Pérez cumple con las formalidades
1Cabe señalar que el Banco presentó copia de la Transacción Judicial ant e la Comisión el 8 de junio de 2004, sin embargo, la
Resolución N° 378-2004-CPC por la que se resolvió la denuncia interpuesta por el señor Pérez había sido emitida el 1 de abril
de 2004.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el desistimiento, la
declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan
por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del adminis trado en caso de petición
graciable.

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