Sentencia nº 003414-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2011/CCD-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3414-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2011/CCD-INDE COPI-SAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CLÍNICA GUZMÁN E.I.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 031-2012/INDECOPI-SAM del 14
de mayo de 2012, en el extremo que halló responsable a Clínica Guzmán
E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, que la sancionó con una
multa de 2.2. Unidades Impositivas Tributarias. La razón es que ha quedado
acreditado que el imputado publicitó los servicios de su establecimiento de
salud como una “Clínica”, pese a que no contaba con la resolución directoral
que categorice a su establecimiento como tal.
SANCIÓN: 2.2 UIT
Lima, 17 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 044-2011/INDECOPI-SAM del 13 de abril de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San
Martín (en adelante, la Comisión) solicitó a la Dirección Regional de Salud de
San Martín (en adelante, la Dirección Regional de Salud) que le informe si,
entre otros, el establecimiento de salud denominado “Clínica Guzmán” de
propiedad de Clínica Guzmán E.I.R.L. (en adelante, Clínica Guzmán) se
encontraba categorizado, y de ser el caso, autorizado para realizar las
actividades propias de una clínica.
2. En respuesta al oficio antes mencionado, la Dirección Regional de Salud, por
Oficio 0392-DG-DESI-DSSMED-DIRES/SM-2011 del 19 de mayo de 2011
informó, entre otras cuestiones, que al establecimiento conducido por Clínica
Guzmán, se le otorgó por Resolución Directoral Nº 132-DG-DIRES/SM-
2009la categoría I-4, correspondiente a “Centro de Salud con camas de
internamiento y Centro Médico con camas de internamiento”. Es decir, no
contaba con la calificación específica como clínica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR