Sentencia nº 003416-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2011/04-02/CCO-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3416-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011-04-02/CCO-I NDECOPI-PIU
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : PRONTO COLOR S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0663-2011/INDECOPI-PIU del 6 de
diciembre de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Pronto Color S.R.L. en Liquidación, debido a que los
créditos invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes a
S/. 5 193,01 por capital y S/. 158 938,54 por intereses, fueron calculados
sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga
certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo establecido por el
precedente de observancia obligatoria que, además, ha sido ratificado por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-
2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 17 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Pronto Color
S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 5 193,01
por capital y S/. 158 938,54 por intereses.
2. El 4 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la
empresa deudora que manifieste su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente del libro de planillas, boletas de pago
o la documentación necesaria que acredite la remuneración real percibida por
los trabajadores.
1 El 13 de junio de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de la deudora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR