Sentencia nº 003630-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 975-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3630-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 975-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : C&V INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.
DENUNCIADA : INCHCAPE MOTORS PERÚ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró
improcedente por prescripción la denuncia interpuesta contra Inchcape
Motors Perú S.A., en tanto la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 1 no verificó previamente si la denunciante podía ser
considerada como consumidor.
Por tanto, en vía de integración, se declara improcedente la denuncia, toda
vez que C&V Inversiones Inmobiliarias S.A. no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Lima, 17 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2011, C&V Inversiones Inmobiliarias S.A. (en adelante, C&V)
denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
Nº 1 (en adelante, la Comisión) a Inchcape Motors Perú S.A.1 (en adelante,
Inchcape) por infracción a las normas de protección al consumidor. En su
denuncia señaló lo siguiente:
(i) En diciembre de 2005 adquirió de Inchcape un vehículo nuevo marca
BMW, modelo 325i sedán, con año de fabricación 2005, con placa de
rodaje BOT – 298, el cual le fue entregado en enero de 2006. Dicho
vehículo fue adquirido para el desarrollo de las funciones del gerente
general de la empresa, así como para su uso personal;
(ii) al poco de tiempo de adquirido, el auto presentó constantes
desperfectos, siendo que ingresó en 37 oportunidades al taller de la
denunciada por problemas de motor, aceite y cambio de partes,
generándole costos y siendo que a la fecha de la presentación de la
1 RUC 20380130336. Domicilio Fiscal: avenida Repúblic a de Panamá 3330, urbanización Santa Ana (esquina con
Dionisio Derteano 151), San Isidro, Lima.
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