Sentencia nº 001096-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0230-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1096-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 230-2000/CRP-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : NEGUSA CORP. S.A. (NEGUSA)
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
CONFITERÍA
SUMILLA: Es requisito de procedencia de los medios impugnatorios que la
resolución que impugna el administrado le cause agravio. De no cumplirse
con dicho requisito, deberá declararse improcedente el recurso interpuesto.
Lima, 5 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0394-2003/CCO-ODI-PUC del 20 de febrero de 2003, la
Comisión denegó la solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris (en
adelante, Banco Wiese) el 17 de febrero de 2003 para que se convoque a Junta
de Acreedores de Negusa
1
, señalando que por Resolución N° 1 del 6 de marzo de
2001, el Juzgado Civil de Pisco había dictado una medida cautelar fuera de
proceso suspendiendo la Junta convocada para los días 14, 19 y 22 de marzo de
2000 hasta que dicha autoridad judicial se pronuncie sobre la futura demanda y
levante la referida medida, por lo que la Comisión no resultaba competente para
disponer que se levante la suspensión decretada judicialmente
2
.
El 20 de marzo de 2003 Negusa apeló la citada resolución, señalando que estaba
de acuerdo con dicho acto administrativo en el extremo que denegó la solicitud
del Banco W iese, pero discrepaba del penúltimo párrafo de la parte considerativa
en cuanto señaló que la suspensión del procedimiento administrativo duraría
hasta que la autoridad judicial levante la medida cautelar. En tal sentido, la
recurrente manifestó que la referida suspensión debería operar hasta que se
resuelva de modo definitivo el proceso principal donde se discute la ineficacia de
los actos jurídicos que motivaron la medida cautelar fuera de proceso.
1
Por Resolución N° 0500-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 9 de noviembre de 2000 se declaró la insolvencia de Negusa.
Por aviso publicado en el diario oficial El Peruano del 4 de diciembre de 2000 se difundió la situación de concurso de la
empresa deudora.
2
Cabe indicar que el 21 de marzo de 2001 Cocoa & Coffee Trading International, en su condición de Presidente del
Directorio y Gerente General (e) de Negusa, interpuso demanda a fin de que se dec lare lo siguiente: (i) la ineficacia de la
intervención del señor Luis Fernando Guzmán Flores en la Junta de Acreedores realizada el 13 de octubre de 2000; (ii)
la ineficacia de la propuesta formulada en dicha Junta para que se desapruebe el Convenio de Saneamiento; (iii) el
pronunciamiento de la Junta de Acreedores sobre la referida propuesta; (iv) la reposición del procedim iento de
insolvencia de Negusa a la tramitación establecida en el Decreto de Urgencia N° 064-99; y (v) que se mantenga vigente
la administración judicial sobre los bienes de Negusa. Dicha demanda fue admitida a trámite por Resolución N° 1 del 27
de marzo de 2001.

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