Sentencia nº 001095-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente044-1994/(053)/CRE-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 1095-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 044-94-053/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : ENVASADORA FAKIU S.A. EN LIQUIDACIÓN
(ENVASADORA FAKIU)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: El mérito ejecutivo que poseen las Liquidaciones para Cobranza
sobre base real emitidas por las entidades previsionales correspondientes,
resulta suficiente para que la autoridad concursal reconozca los créditos
sustentados en dichos documentos, el mismo que sólo puede ser
desvirtuado si el deudor prueba que los referidos créditos son inexistentes.
Lima, 5 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0097-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 10 de enero de 2002,
se precisó que los créditos reconocidos a favor de AFP Integra frente a
Envasadora Fakiu
2
quedaban fijados en S/. 341 404,88 por concepto de capital y
S/. 1 463 234,98 por concepto de intereses
3
, derivados de noventa y dos (92)
Liquidaciones para Cobranza correspondientes a las aportaciones de los meses
de agosto de 1993 a noviembre de 1994 y de enero de 1995 a marzo de 2001.
1
El trámite del procedimiento se inició ante la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, mediante Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR
publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de set iembre de 2002 se dio por concluida las funciones de la citada
Comisión. En esa misma fecha, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR se dispuso que la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional
anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del
mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
2
Mediante Resolución Nº 002-94/CRE-CAL/EXP.044-94 del 14 de noviembre de 1994 se declaró la insolvencia de
Envasadora Fakiu, habiéndose acordado la disolución y liquidación de la referida empresa en Junta de Acreedores
realizada el 3 de mayo de 1995.
3
Por Resolución N° 066-95/CRE-CAL/EXP.044-94 del 20 de diciembre de 1995, se reconoció a favor de AFP Integra frente
a Envasadora Fakiu, créditos ascendentes a S/. 55 355,06 por capital y S/. 55 828,45 por intereses derivados de catorce
Liquidaciones para Cobranza correspondientes a las aportaciones de los meses de agosto de 1993 a agosto de 1994.
Asimismo, en la Resolución Nº 0097-2002/CRP-ODI-CÁMARA se reconoció créditos ascendentes a S/. 286 049,82 por
concepto de capital y S/ . 1 407 406,53 por concepto de intereses derivados de setenta y ocho Liquidaciones para
Cobranza correspondientes a las aportaciones de los meses de setiembre a noviembre de 1994 y de enero de 1995 a
marzo de 2001.

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