Sentencia nº 001432-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente134-2006/CPCSUR-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1432-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 134-2006/CPCSUR-AQP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
AREQUIPA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : TANIA ESMERALDA GALVÁN LAZO (LA SEÑORA
GALVÁN)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 18 de setiembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 15 de diciembre de 2005, la señora Galván denunció al Banco por infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Al respecto, manifestó que el denunciado la
había invitado a participar en el remate ordenado en el proceso de ejecución de
garantías seguido contra el señor Dimas Arenas Coahuila ante el Quinto Juzgado
Civil. Asimismo, manifestó que en dicho remate adquirió un inmueble que no
respondía a las características indicadas por el Banco1.
Mediante Resolución Nº 061-2006/CPCSUR-AQP, emitida el 22 de febrero de
2006, la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora
Galván, toda vez que determinó que no existía relación de consumo entre las
partes.
En su apelación, la señora Galván manifestó que el Banco debía ser considerado
proveedor, en tanto había puesto a la venta un inmueble utilizando un intermediario.
Asimismo, reiteró que el denunciado había brindado información falsa respecto del
inmueble, no obstante conocía las reales características del mismo.
El 29 de mayo de 2006, la denunciante solicitó el uso de la palabra.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Determinar si corresponde conceder el uso de la palabra solicitado por la
señora Galván; y,
(ii) establecer si el Banco ha incurrido en una infracción al deber de idoneidad
contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.
1 La denunciante manifestó que cuand o el Banco la invitó a participar en el r emate, le entr egó documentos, a partir de los
cuales, podía inferirse que el grifo rematado contaba con varias islas para el expendio de gasolina, u na tienda y una vivienda.
Sin embargo, éste sólo present aba una isla y la loza.

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