Sentencia nº 001441-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente135-2004/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1441-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 135-2004/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : NEGOCIACIÓN AGROINDUSTRIAL SANTA CLARA
S.A. (AGROINDUSTRIAL SANTA CLARA)
MATERIA : PLAZO PARA APROBAR EL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
DECLARACIÓN DE OFICIO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
Lima, 18 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
El 2 de junio de 2005 se instaló en segunda convocatoria la Junta de
Acreedores de Agroindustrial Santa Clara1, ocasión en la cual se acordó,
entre otras decisiones, la reestructuración patrimonial de dicha empresa, así
como la designación de un Comité conformado por el Interbank, Agribands
Purina Perú S.A.C. y Banco Sudamericano como Presidente de la Junta.
El 21 de setiembre de 2005, el Presidente de la Junta de Acreedores solicitó
a la Comisión fechas de convocatoria para la reunión de dicho órgano
deliberativo.
Mediante Resolución Nº 15134-2005/CCO-INDECOPI del 6 de octubre de
2005, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de
Agroindustrial Santa Clara, toda vez que la Junta de Acreedores no aprobó
el Plan de Reestructuración dentro del plazo establecido en el artículo 65.1º
de la Ley General del Sistema Concursal, y considerando que el Presidente
de la Junta solicitó fechas para convocatoria luego del vencimiento del
mencionado plazo.
El 2 de noviembre de 2005, Agroindustrial Santa Clara apeló la referida
resolución, señalando que el retraso en la toma de una decisión sobre el
Plan de Reestructuración era consecuencia del acuerdo de Junta por el cual
se designó a los integrantes del Comité, dado que sólo se nombró tres
miembros, pese a que el artículo 56º de la Ley General del Sistema
Concursal exigía un número de cuatro. Esta situación irregular originó que el
citado acuerdo no pudiera inscribirse en Registros Públicos y, por tanto, que
el Comité nunca entrara en funciones.
1 Por Resolución N° 28911-2004/CCO-ODI-ULI del 10 de agosto de 2004, la Comisión declaró la s ituación d e
concurso de Agroindustrial S anta Clara, la cual se hizo pública el 23 de agosto de 2004.

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