Sentencia nº 001439-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente048-2005/03-25/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1439-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 048-2005-03-25/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : COMERCIAL DEL ACERO S.A.
(COMERCIAL DEL ACERO)
DEUDOR : CORPORACIÓN SAGITARIO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
(CORPORACIÓN SAGITARIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
COMPLETOS
Lima, 18 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 2032-2006/CCO-INDECOPI del 22 de agosto de 2005, la
Comisión reconoció créditos a favor de Comercial del Acero frente a
Corporación Sagitario ascendentes a US$ 58 313,17 por capital y
US$ 5 469,69 por intereses derivados de tres letras de cambio, a los cuales
se les otorgó el tercer orden de preferencia hasta el monto de US$ 5 000,00
y el quinto orden de prelación hasta el monto de US$ 58 782,86.
El 2 de marzo de 2006, Comercial del Acero apeló la referida resolución en
el extremo que otorgó el tercer orden de preferencia a parte de sus créditos
reconocidos, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) en el punto III.2
de la resolución apelada, la Comisión consignó como nombre de la empresa
acreedora Aceros Arequipa, cuando en realidad su denominación es
Comercial del Acero; y, (ii) la Comisión no había considerado a efectos de
otorgar el tercer orden de prelación a sus créditos cinco embargos en forma
de inscripción trabados sobre bienes de la empresa concursada hasta por un
monto total de US$ 25 000,00.
ANÁLISIS
I. Rectificación de error material
En su apelación, Comercial del Acero señaló que la Comisión incurrió en un
error al denominarla en la parte considerativa de la resolución apelada como
“Aceros Arequipa”, siendo su nombre correcto “Comercial del Acero”. Por
tanto, en atención a las facultades con las que cuenta esta Sala1,
1 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINIST RATIVO GENERAL, Artículo 201.- Rectificación de errores
Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su

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