Sentencia nº 001210-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente62902-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1210-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9862902
Incidente
1-17
ACCIONANTE : GERMANIA AUTOMOTRIZ S.A.C.
(antes FACTORÍA GERMANIA S.R.L.)
EMPLAZADA : IMPORTACIONES Y SERVICIOS GERMANIA S.A.
(antes IMPORTACIONES Y SERVICIOS GERMANIA
S.R.Ltda.)
Apelación de multa por incumplimiento de lo ordenado mediante una
resolución final que prohibió el uso de un signo infractor
Lima, quince de noviembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo de 1998, Factoría Germania S.R.L. (Perú) interpuso
acción por infracción contra Importaciones y Servicios Germania S.R.L.
manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca de servicio GERMANIA, que distingue
servicios de la clase 37 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 9454),
así como del nombre comercial GERMANIA, que distingue actividades
económicas relacionadas con el comercio y venta de productos de la
clase 12 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 10928).
(ii) La emplazada se encuentra infringiendo sus derechos de propiedad
industrial al utilizar la denominación GERMANIA en letras muy
destacadas y la frase IMPORTACIONES & SERVICIOS S.R.L. en letras
más pequeñas y ubicadas en un plano secundario para distinguir sus
actividades de comercialización de repuestos y accesorios para
vehículos, no obstante que con fecha 11 de febrero de 1998 le remitió
una carta notarial por la cual le conminaba a cesar en el uso de la
denominación GERMANIA.
(iii) El uso de la denominación GERMANIA por parte de la emplazada genera
confusión en el público consumidor y constituye un aprovechamiento
indebido de la reputación ajena.
(iv) Si bien, con fecha 14 de diciembre de 1995, mediante expediente N°
287248, su empresa interpuso denuncia por infracción contra la
emplazada y, con fecha 19 de abril del 1996, mediante expediente N°
08603, la emplazada interpuso acción de nulidad contra el registro de su
nombre comercial GERMANIA, registrado bajo certificado 10928,
dicha acción de nulidad fue declarada infundada, al igual que la acción
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1210-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9862902
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por infracción (al haber prescrito el plazo para ejercerla según el Decreto
Ley 26017)
1
.
(v) Dado que la emplazada ya tiene conocimiento que no le corresponde la
titularidad sobre la denominación GERMANIA y a pesar de ello continúa
utilizándola, ello amerita que la autoridad establezca una sanción
ejemplar a la emplazada.
(vi) No obstante que mediante Resolución N° 983-97-TRI-SPI, la Sala de
Propiedad Intelectual ya ha reconocido el uso de su nombre comercial,
adjuntó nuevas pruebas a fin de acreditar el uso actual de su nombre
comercial.
En atención a lo anterior, solicitó lo siguiente:
Se practique una diligencia de inspección en el local de la empresa
emplazada a fin de comprobar el uso del signo materia de la denuncia.
Se dicten las medidas cautelares consistentes en el depósito o inmovilización
de los productos que contengan la denominación GERMANIA y los
materiales o medios publicitarios que la contengan; la detención del proceso
de comercialización de los productos en cuestión y el cese de uso de la
denominación GERMANIA por parte de la emplazada.
Se aplique una sanción de multa considerando las agravantes del caso.
Adjuntó diversos documentos que consideró pertinentes.
Mediante Resolución N° 4942-2003/OSD-INDECOPI de fecha 8 de mayo del
2003, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción por infracción a
los derechos de propiedad industrial interpuesta. Consideró lo siguiente:
(i) Si bien mediante Resolución 983-97-TRI-SPI (emitida por la Sala de
Propiedad Intelectual en el expediente N° 287248-1995) se declaró que la
acción por infracción interpuesta por Factoría Germania S.R.L. contra
Importaciones y Servicios Germania S.R.Ltda. resultaba improcedente
debido a que había prescrito al haber sido formulada con posterioridad al
plazo de un año previsto por la ley correspondiente para el efecto, dicha
acción fue tramitada bajo el amparo de las normas contenidas en la
Decisión 344 y el Decreto Ley 26017, cuyo artículo 171 establecía que la
acción para oponerse al uso de un nombre comercial prescribía al año
1
Al respecto, señaló que la Sala de Pr opiedad Intelectual confirmó la resolución de Primera Instancia en el
extremo que declaró infundada la acc ión de nulidad y revocó el extremo que declaraba infundada la
acción por infracción (señalando que m ás bien resultaba improcedente). En tal sentido, si bien ya existe
un pronunciamiento definitivo sobre la no existencia de nulidad de su nombre comercial, lo cual
demuestra que a su empresa le asiste un mejor derecho sobre el nombre comercial GERMANIA respecto
al uso de sus signos distintivos, la autoridad no pudo emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo
respecto de la i nfracción que realiza la emplazada a sus derechos de propiedad industrial, al haber
prescrito, lo cual no ocurrirá en el presente caso debido a que, de acuerdo a la legislación vigente, la
presente denuncia prescribe a los dos años de haber cesado el hecho denunciado, así como por el hecho
de que las pruebas presentadas en la presente acción acreditan nuevos hechos infractorios.

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