Sentencia nº 000117-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0117-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 173-2010/ CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : JORGE JESÚS ZAMBRANO ZEGARRA
DENUNCIADA : P&G INDUSTRIAL PERÚ S.R.L.
SURFAC S.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: se declara PROCEDENTE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA
APELACIÓN presentado por Surfac S.R.L., contra el extremo de la
Resolución 093-2012/CCD-INDECOPI del 6 de junio de 2012 que denegó su
solicitud para que se sancione al señor Jorge Zambrano Zegarra por la
supuesta presentación de una denuncia maliciosa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 807 – Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada
en Defensa de la Competencia le otorgue el trámite correspondiente al
recurso de adhesión a la apelación interpuesto por Surfac S.R.L. y ponga en
conocimiento del señor Jorge Jesús Zambrano Zegarra la referida
impugnación, a fin de que ejerza su contradictorio.
Lima, 17 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2010, Jorge Jesús Zambrano Zegarra (en adelante, el
señor Zambrano) denunció a P & G Industrial Perú S.R.L. (en lo sucesivo, P
& G) y a Sufac S.R.L. (en adelante, Surfac) ante la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta
realización de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley
de Represión de la Competencia Desleal1, materializados a través (i) de la
publicidad consignada en la botella del lavavajillas líquido de la marca
“Ayudín” y (ii) de la difusión de un anuncio televisivo que promocionaba el
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, Artículo 8.- Actos de engaño.-
8.1.- Consist en en la realización de actos que tengan como efect o, real o potencial, inducir a error a otros agent es
en el mercado sobre la naturaleza, modo d e fabricación o d istribución, características, aptitud para el u so, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condicion es que
corresponden a l os bienes, servicios, establecimientos o trans acciones que el agente económ ico que desarrolla
tales actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a error sobr e los atributos que posee dicho agente, incluido
todo aquello que representa s u actividad empresarial.
(…)

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