Sentencia nº 000579-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente135-2003/04-01/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0579-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 135-2003-04-01/CCO-ODI-ULI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : LA FROTA INTERNATIONAL SERVICE
S.A. (LA FROTA INTERNATIONAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
Lima, 23 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1388-2005/CCO-INDECOPI del 28 de enero de
2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos
ascendentes a S/. 50 882,64 por capital y S/. 55 609,23 por intereses frente
a La Frota International, derivados de aportes previsionales impagos
correspondientes a trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía
de los mismos fue calculada sobre la base de la remuneración máxima
asegurable de los trabajadores.
El 16 de febrero de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en liquidaciones para cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154° y 155° de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las AFP’s a determinar la
remuneración asegurable máxima, con lo cual la Comisión debió proceder al
reconocimiento de los mencionados créditos ante la presentación de las
liquidaciones de cobranza.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados solo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentra supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
ANÁLISIS
Tal como ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades
1
,
cuando las
AFP’s soliciten el reconocimiento de créditos sobre la base de liquidaciones
1
Ver Resolución N° 0470-2005/TDC-INDECOPI del 25 de abril de 2005.

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