Sentencia nº 000582-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente153-2004/03-23/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0582-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº153-2004/CCO-ODI-UDP-03-23
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : EXXON MOBIL CORPORATION (EXXON MOBIL)
DEUDOR : LIMA CAUCHO S.A. (LIMA CAUCHO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE
CAUCHO, RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE
CUBIERTAS DE CAUCHO, FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE PLÁSTICO
Lima, 23 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1962-2004/CDCO-ODI-UDP del 6 de julio de 2004, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento al Procedimiento de
Concursal Preventivo presentada por Lima Caucho y el 9 de agosto de 2004
se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores para que
soliciten el reconocimiento de sus créditos hasta el 21 de setiembre de 2004.
El 3 de enero de 2005, Exxon Mobil invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 46 072,25 por capital derivados de una factura. Dicho
pedido fue declarado improcedente por la Comisión mediante Resolución
N° 1324-2005/CCO-INDECOPI del 28 de enero de 2005, sustentando tal
pronunciamiento en que Exxon Mobil presentó su solicitud de
reconocimiento de créditos fuera del plazo establecido en el numeral 1 del
artículo 105 de la Ley General del Sistema Concursal.
El 17 de febrero de 2005, Exxon Mobil apeló la referida resolución alegando
que la norma aplicable para determinar el plazo previsto para el
apersonamiento oportuno de los acreedores al procedimiento concursal
preventivo es el artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal, el cual
dispone que los créditos presentados con posterioridad a dicho plazo serán
reconocidos, pero carecerán de derecho a voz y voto en la Junta de
Acreedores. En tal sentido, manifestó que, si bien su solicitud de
reconocimiento de créditos fue formulada en forma extemporánea,
correspondía reconocer los créditos invocados, aunque en su calidad de
créditos presentados tardíamente no le permitieran ejercer los derechos
antes señalados.

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