Sentencia nº 000576-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente099-2002/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0576-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 099-2002/CRP-ODI-ULI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN
LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MEYLIN MARIA YI YUI (LA SEÑORA YI)
DANIEL FRANCISCO CHIOK YI (EL SEÑOR CHIOK
YI)
DEUDOR : CARLOS JAVIER CHIOK WAKABAYASHI (EL
SEÑOR CHIOK)
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 23 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
El 3 de enero de 2005, Roma Recursos Empresariales S.A.C., entidad
liquidadora del patrimonio del señor Chiok, puso en conocimiento de la
Comisión que el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
mediante Resolución N° 1 del 3 de noviembre de 2004, declaró la quiebra
del patrimonio de dicha persona, así como la extinción de dicho patrimonio y
la incobrabilidad de sus deudas.
Atendiendo a lo señalado en dicho pronunciamiento, mediante Resolución
N° 0430-2005/CCO-INDECOPI del 14 de enero de 2005, la Comisión dio por
concluido el Procedimiento Concursal Ordinario del señor Chiok,
disponiendo el archivo del respectivo expediente.
El 9 de febrero de 2005, la señora Yi y su menor hijo, el señor Chiok Yi,
interpusieron recurso de apelación contra la referida resolución, alegando
que existirían procesos pendientes de ser resueltos en sede judicial
1
, por lo
que, antes de declarar la conclusión del procedimiento concursal del señor
Chiok, sería necesario que el órgano judicial se pronuncie definitivamente
respecto de dichos asuntos. Mediante Resolución N° 2886-2005/CCO-
INDECOPI del 25 de febrero de 2005, la Comisión concedió el recurso.
ANÁLISIS
De acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función
1
S egún los impugnantes, actualmente se encontraría en trámite un proceso contencioso administrativo ante la
Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo seguido por el deudor en el Expediente N° 1798-
03, así como un proceso de alimentos seguido por la señora Y i y el señor Chiok Yi frente al deudor, ante el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre en el Expediente N° 202-02.

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