Sentencia nº 000060-2002/SCO de Sala concursal, 19 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente057-2002/CRP-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0060-2002/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 057-2002-CRP-PIURA
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA
1
DEUDOR : MARIA LEONOR RIOS DE ALCEDO (SEÑORA RIOS)
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : AGROPECUARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 084-2002/CRP-PIURA que declaró la
insolvencia de la señora María Leonor Ríos de Alcedo en aplicación de lo
establecido en el artículo 10º del Decreto de Urgencia N° 031-2000, toda vez
que las partes no han conciliado respecto a la reprogramación del pago de
los créditos agropecuarios, ni han acordado someter su controversia al
arbitraje de la Dirección Regional Agraria de Piura.
La insolvencia derivada de la aplicación del artículo 10° del Decreto de
Urgencia Nº 031-2000 procede sin más trámite en caso que el acreedor o los
acreedores cuyos créditos no hayan sido conciliados ni sometidos a la
actuación arbitral de la Dirección Regional Agraria, hayan acreditado ante el
Promotor que sus créditos representan el 33,3% o más del monto total de
los créditos agropecuarios, excluidos los de origen tributario. En ese caso,
la Comisión debe declarar la insolvencia del deudor, toda vez que el
presupuesto de la misma no es la existencia de una deuda en particular ni la
reducción de su patrimonio, sino la verificación del hecho objetivo previsto
en la norma.
Lima, 19 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada el 29 de diciembre de 2000, ante la Agencia Agraria
San Lorenzo (en adelante, el Promotor), la señora Ríos solicitó su acogimiento al
Procedimiento de Reprogramación de la deuda agropecuaria regulado por el
Decreto de Urgencia N° 031-2000
2
.
En su solicitud, la señora Ríos declaró como su único acreedor a la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (en adelante, la Caja Municipal).
El 18 de setiembre de 2001, la Caja Municipal manifestó su discrepancia con la
propuesta de pago formulada por su deudora así como su decisión de no someter
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal publicada
en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura.
2
Publicado el 19 de mayo de 2000 en el diario oficial El Peruano.

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