Sentencia nº 001326-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente097-2004/(01-653)/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1326-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 097-2004(01-653)/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CARMEN ROSA DE LA ROCHA VALDEZ (SEÑORA
DE LA ROCHA)
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ
S.A. EN LIQUIDACIÓN (AEROPERÚ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NATURALEZA LABORAL DE LOS CRÉDITOS
INCENTIVO POR RENUNCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
Lima, 5 de diciembre de 2005
ANTECEDENTES
El 23 de octubre de 2003 la señora De la Rocha invocó el reconocimiento de
créditos frente a Aeroperú
1
ascendentes a US$ 21 600,00 por capital,
derivados de una indemnización especial por retiro voluntario, acordada en
el Convenio de fecha 22 de julio de 1991, suscrito en virtud del Programa de
Incentivos por Retiro Voluntario a que se acogió la solicitante, por el cual
Aeroperú se obligó a entregarle, como parte de sus beneficios sociales, un
incentivo consistente en un pase anual en sus rutas nacionales e
internacionales para ella y sus familiares directos que se encuentren
registrados, por un espacio de dieciocho años, a cambio de que dicha ex
trabajadora renuncie al cargo que veía desempeñando en la referida
empresa.
Mediante Resolución Nº 7980-2005/CCO-INDECOPI del 23 de mayo de
2005 la Comisión reconoció a favor de la señora De la Rocha, los créditos
ascendentes a US$ 19 728,00 por capital, en el primer orden de preferencia.
El 13 de junio de 2005 Top Consulting Management S.A. (en adelante, Top
Consulting), entidad liquidadora de Aeroperú, impugnó la Resolución
Nº 7980-2005/CCO-INDECOPI argumentando lo siguiente:
(i) la obligación asumida por Aeroperú era una obligación personalísima
que se extinguió con la imposibilidad de ésta de prestar los servicios a
que se obligó;
(ii) el convenio celebrado con la señora Castellano establecía el
1
Mediante Resolución N° 0760-1999/CSM-INDECOPI del 19 de m arzo de 1999 se declaró la insolvencia de
Aeroperú. En reunión de Junta de Acreedores del 1 de diciembre de 1999 se acordó la disolución y liquidación de
la empresa deudora, bajo el régimen contemplado en los artículos 60 y siguientes del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Reestructuración Patrimonial, habiéndose designado a Top Consulting Management S.A. como entidad
liquidadora de Aeroperú y suscrito el Convenio de Liquidación respectivo el 23 de febrero de 2001.

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