Sentencia nº 000580-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente001-2003/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0580-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2003-CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : LADRILLERA HUACHIPA S.A. EN LIQUIDACIÓN
(LADRILLERA HUACHIPA)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN ASESORA S.A. (CORPORACIÓN
ASESORA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
INFORMACIÓN FALSA
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0138-2003/CCO-INDECOPI emitida el
31 de marzo de 2003 por la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI, que sancionó a Corporación Asesora S.A. con una multa de
cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al haber quedado
acreditado que durante el proceso de disolución y liquidación de Ladrillera
Huachipa S.A. en Liquidación, Corporación Asesora S.A. incumplió las
obligaciones impuestas por la Junta de Acreedores de dicha empresa e
incurrió en infracciones al artículo 77°de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, a la Primera Disposición Complementaria de dicho cuerpo legal,
y al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, al haber realizado las
siguientes conductas:
(i) Disponer de fondos de la insolvente para pagar a Inversiones Krenton
S.A. (empresa vinculada a Corporación Asesora S.A.) y al señor
Lizandro Gutiérrez del Arca por la prestación de un mismo servicio,
consistente en la realización de tasaciones y toma de inventarios de
inmuebles, maquinarias y equipos de la empresa deudora.
(ii) Disponer de fondos de la insolvente para pagar a Inversiones Krenton
S.A. (empresa vinculada a Corporación Asesora S.A.) por la
realización de tasaciones y toma de inventarios de inmuebles,
maquinarias, equipos y mercaderías de Ladrillera Huachipa, sin que
dicho servicio se haya prestado efectivamente.
(iii) Efectuar el pago de créditos laborales sin observar el carácter de
prorrata que exige la normatividad concursal.
(iv) Incurrir en elevados gastos por servicios de asesoría legal no
previstos en el presupuesto aprobado por la Junta de Acreedores, sin
contar para ello con la autorización de la Junta o su Comité.
(v) Declarar como gastos de liquidación propios de su gestión, gastos
incurridos por la anterior administración de Ladrillera Huachipa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0580-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2003-CCO-SANCIONADOR
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(vi) Realizar dos operaciones contables por los cuales dispuso de fondos
de Ladrillera Huachipa y los trasladó a sus registros contables, sin
contar para ello con la autorización de la Junta de Acreedores.
(vii) Disponer de fondos de la insolvente para pagar honorarios
profesionales al señor Jaime Renato Espinosa Loli por la prestación
del servicio de administración de la planta de producción de Ladrillera
Huachipa, sin que dicho servicio se haya prestado efectivamente.
Asimismo, se dispone que la presente resolución sea puesta en
conocimiento del Presidente de la Junta de Acreedores de Ladrillera
Huachipa S.A. en Liquidación para los fines correspondientes.
SANCIÓN: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributaria a Corporación
Asesora S.A.
Lima, 4 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Requerimiento N° 206-2002/CRP-INDECOPI del 18 de setiembre de
2002, la Secretaría Técnica comunicó a Corporación Asesora que sus
funcionarios realizarían una visita inspectiva en sus oficinas con el objeto de
revisar diversa documentación relativa al proceso de disolución y liquidación de
Ladrillera Huachipa, empresa que se hallaba incursa en un procedimiento de
insolvencia tramitado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Negocios para
Graduados (en lo sucesivo, la Comisión Delegada)
1
.
Dicha visita inspectiva se llevó a cabo el 26 de setiembre de 2002, levantándose
el acta respectiva del día 4 de noviembre del mismo año, cuya copia obra a fojas
ocho (8) y siguientes del expediente.
Por Requerimiento N° 001-2003/CCO-INDECOPI del 6 de enero de 2003, la
Secretaría Técnica comunicó a Corporación Asesora sobre el inicio de un
procedimiento sancionador en su contra, puso en su conocimiento las
observaciones encontradas en la documentación proporcionada en la visita
inspectiva referida en el párrafo anterior y le otorgó un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles a fin de que presente sus descargos, para lo cual debía presentar
1
Por Resolución N° 2802-1999/CRP-ODI-CÁMARA del 22 de diciem bre de 1999 se declaró la insolvencia de Ladrillera
Huachipa. El 12 de febrero del 2001, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de dicha empresa, designándose como
su liquidadora a Corporación Asesora. En ese sentido, el 19 de abril de 2001 la Junta de Acreedores aprobó y celebró el
respectivo Convenio de Liquidación con la referida entidad. Posteriormente, por Resolución N° 0550-2002/CCO-ODI-ESN
del 10 de diciembre de 2002, la Comisión suspendió la tramitación del procedimiento concursal de Ladrillera Huachipa en
atención a la medida cautelar dictada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este – Chosica mediante
resolución del 25 de octubre de 2002.

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