Sentencia nº 000581-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente081-2001/CRP-ODI-CCPLL-005-005
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0581-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 081-2001/CRP-ODI-CCPLL/001-005
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDORES : GUMERCINDO SUÁREZ GARCÍA (SEÑOR SUÁREZ),
GUMERCINDO SAÚL SUÁREZ GUTIÉRREZ (SEÑOR
SUÁREZ GUTIÉRREZ) Y RICARDO CÁCEDA PÉREZ
(SEÑOR CÁCEDA)
DEUDOR : INSTITUTO DE OJOS, OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA
DE TRUJILLO S.A. (INSTITUTO DE OJOS Y OÍDOS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
NULIDAD DE OFICIO
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS Y
OTROS SERVICIOS DE SANIDAD
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar nulas las Resoluciones números 0904-2002/CRP-ODI-TRU y
1163-2002/CRP-ODI-TRU emitidas el 28 de junio de 2002 y 29 de
agosto de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad que reconocieron a favor de los señores
Gumercindo Suárez García, Gumercindo Saúl Suárez Gutiérrez y
Ricardo Cáceda Pérez créditos frente a Instituto de Ojos, Oídos, Nariz
y Garganta de Trujillo S.A. ascendentes en conjunto a US$ 171 283,10
por concepto de capital, US$ 181 012,56 por concepto de intereses,
S/. 8 000,00 por concepto de costos judiciales y S/. 11 288,40 por
concepto de costas judiciales y en consecuencia, se declara
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por dichas personas el 20 de mayo de 2002.
Lo anterior, toda vez que a la fecha en que se emitieron las referidas
resoluciones los señores Gumercindo Suárez García, Gumercindo
Saúl Suárez Gutiérrez y Ricardo Cáceda Pérez habían cedido los
mencionados créditos a favor de la señora Nancy Suárez Avalos en el
proceso judicial seguido por aquéllos contra la insolvente ante el
Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, por lo que mediante el citado acto
administrativo la Comisión reconoció créditos a favor de personas
que no eran titulares de los mismos, infringiendo lo dispuesto por el
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad modificó su denominación a Comi sión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad.

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